Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 13 de Diciembre de 2019, expediente CNT 037380/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 37380/2015 - VILLA, D.S. c/ GALENO ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 13 de diciembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el perito psicólogo a fs. 148 por estimar reducidos los honorarios que le fueron regulados a fs. 146/147.

Y CONSIDERANDO:

Que, en el presente caso, el monto conciliado se exhibe como pauta suficientemente representativa del valor litigioso a los fines regulatorios (criterio que encuentra apoyo en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: “Murguia, E.J.c.G., E.B. s/ cumplimiento de contrato”, sentencia del 11 de abril de 2006), por lo que, teniendo en cuenta lo normado por el art. 38 de la L.O. y por los arts. 16, 21, 58 y ss. de la ley 27.423, la importancia, mérito y calidad de las tareas llevadas a cabo a criterio de esta alzada, los honorarios regulados al perito psicólogo a fs. 146/147 no lucen reducidos, razón por la cual corresponde su confirmación en cuanto fueron objeto de recurso.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados al perito psicólogo en cuanto fueron objeto de recurso; 2) H. saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N N.. 38/13.

11/14 y N.. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen.

R...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR