Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Junio de 2022, expediente FSM 005544/2021/CA002

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 5544/2021/CA2

VILLA, C.A. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS –PAMI- s/ AMPARO LEY

16.986

Juzgado Federal de Moreno – Secretaría Civil N°1

San Martín, 09 de junio de 2022

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 06/05/2022,

    mediante la cual el Sr. juez “a quo” declaró abstracta la cuestión que motivara la interposición de la acción impetrada por el Sr. V., por carecer de objeto actual.

  2. Para así decidir, sostuvo que denunciado el fallecimiento del actor, obstaba a cualquier consideración del Tribunal en la medida en que le estaba vedado expedirse sobre planteos que devinieran abstractos.

    Finalmente, decidió que las costas corrieran a cargo de la demandada ya que el accionante se vio obligado a promover y continuar con este proceso a fin de obtener la tutela de sus derechos constitucionales.

  3. Se agravió el recurrente, considerando que la muerte del amparista no limitaba al sentenciante a expedirse sobre el fondo de la cuestión, como tampoco lo obligaba, inexorablemente, a considerar abstracta la misma,

    porque en estos obrados se había llegado a la clausura de la etapa probatoria, circunstancia que pese al hecho acaecido merituaba el dictado de la sentencia definitiva haciendo lugar a la acción oportunamente promovida o rechazando la misma, ponderando todas las pruebas Fecha de firma: 09/06/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    ofrecidas, lo que en rigor de verdad no había sido tenido en cuenta.

    Entendió que, atento el estado procesal de la causa, resultaba necesario analizar todo lo actuado y dictar sentencia fallando por la procedencia o no de la acción, toda vez que la cuestión de fondo debía ser resuelta independientemente del fatal descenlace del beneficiario de la presente acción.

    Se quejó también, ya que al anoticiar el letrado de la actora el fallecimiento del amparista, solicitó en el mismo acto que se declarara abstracta la cuestión y se impusieran las costas a su mandante, y que la petición de su parte, formulando oposición y solicitando se dictara sentencia, merituando las pruebas colectadas durante todo el proceso, no fueron tenidas en cuenta por el juez de grado, declarando abstracta la cuestión.

    Consideró que, si bien el cumplimiento del objeto de la cautelar feneció y devino en abstracto por el fallecimiento, era necesario e imperioso sentenciar,

    considerando que se había producido toda la prueba,

    incluyendo el dictámen del Cuerpo Médico Forense que avalaba lo motivos por los cuales en la instancia administrativa su mandante había rechazado la provisión de la medicación.

    Alegó que, esa aseveración era determinante para concluir que se la obligó a cumplir una cautelar que tenía contraindicaciones y que, en muchos casos, la combinación de los medicamentos pretendidos había resultado con desenlace severo, fatal y letal para el paciente.

    Fecha de firma: 09/06/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM...

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