Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 15 de Abril de 2015, expediente CNT 001460/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 1460/2011/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA.31835 AUTOS: “VILLA, ALFREDO C/ MASSUH S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL” (JUZGADO Nº 67).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de abril de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

I) La sentencia interlocutoria de fs. 296/297 ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial que luce anejado a fs. 298/301. La codemandada Liberty ART S.A. contestó agravios (v. fs. 310/vta.).

II) El señor juez a quo consideró prescripta la acción respecto de la codemandada Liberty ART S.A. al sostener que el plazo de prescripción se debía contar desde la toma de conocimiento por parte del trabajador del grado de incapacidad padecido y que, debido a que el egreso se produjo en septiembre de 2007 y las dolencias se exteriorizaron durante el curso de relación de trabajo, la acción se encontraba prescripta. Concluyó que si el actor inició reclamos patrimoniales en defensa de sus derechos en septiembre de 2005 y en mayo de 2007 es porque en esas oportunidades tenía cabal conocimiento de sus dolencias y de la afectación de su estado práctico de salud. Agregó que, habiendo cesado el vínculo en septiembre de 2007, no podían las dolencias evolucionar más allá de dicha fecha.

Contra esta decisión se alza el actor. Afirma que la ART sólo opuso la excepción de prescripción respecto de la hipoacusia pero no con relación a la patología respiratoria por lo que, a su entender, el sentenciante falló extra Fecha de firma: 15/04/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA petita. Sostiene que el plazo prescriptivo debe computarse desde la consolidación del daño y que fue interrumpido por el procedimiento administrativo seguido ante las Comisiones Médicas. Agregó que la acción por reparación integral, recién nace en el momento en que el trabajador advierte la insuficiencia del sistema de reparación previsto en la ley especial lo que sucede con el dictado de la sentencia de la cámara Federal de la Seguridad Social pues pretendía obtener en sede administrativa un resarcimiento acorde con la limitación funcional que posee.

En primer término, cabe señalar que el actor reclamó en el escrito de inicio una reparación integral con fundamento en la normativa civil por las enfermedades que dice padecer –hipoacusia perceptiva bilateral por trauma acústico y síndrome asmatiforme- como consecuencia del ambiente nocivo de trabajo. La demanda fue iniciada el 7/02/2011 (v. cargo, fs. 24). El actor denunció que la relación laboral se extinguió en septiembre de 2.007 (v. fs. 5 vta.).

Al oponer...

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