Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Diciembre de 2023, expediente CAF 018916/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

18916/2022

VILELA, N.A. c/ EN-AFIP-LEY 20628 s PROCESO DE CONOCIMIENTO

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “VILELA, NORBERTO

ANTONIO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 92, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción del N.A.V.,

    y en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23,

    inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346

    y 27.430; y dispuso la devolución de las sumas retenidas en los haberes previsionales desde la interposición de la demanda con más los intereses previstos por el art. 4° de la resolución MH 598/2019 -

    en su caso, por la norma que la modifique- y hasta su efectivo pago.

    También, ordenó el cese de las retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales de la parte actora.

    Impuso las costas en el orden causado.

    Para así resolver, examinó la constitucionalidad de las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias que gravan con ese impuesto a las jubilaciones.

    Al respecto, invocó lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G., M.I. c/ AFIP s/

    Acción meramente D. de Inconstitucionalidad”, del 26 de marzo de 2019.

  2. Que, apeló el Fisco a fojas 96 y expresó agravios a fojas 100/105, los que fueron replicados por la parte contraria a fojas 110

    Fecha de firma: 12/12/2023

    Alta en sistema: 13/12/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    114; y la parte actora apeló a fojas 94 y expresó agravios a fojas 106

    108, los que no fueron replicados.

  3. El Fisco afirma que la cuestión debió ser examinada de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27.617, en la medida en que aquella receptó las pautas fijadas en el precedente “G., M.I. c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, del 26 de marzo de 2019, al cual considera inaplicable.

    Por otra parte controvierte la vía utilizada y considera que la parte actora debió haber efectuado su reclamo por vía de repetición.

    Finalmente, considera que en caso de que se considere que la cuestión debiera ser examinada de conformidad con las pautas establecidas en el precedente “G.” lo cierto es que no se había acreditado en el caso que la parte actora se hallara en la condición de vulnerabilidad a la que se hizo referencia en ese fallo.

  4. La actora, se agravia de que el a quo ordena el reintegro del impuesto a las ganancias desde la interposición de la demanda, y no, desde los 5 años anteriores a la fecha de interposición de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Nº 11.683.

    Por último, solicita que las costas sean establecidas a cargo de la parte demandada que resultó vencida.

  5. Que, a fojas 118/123 tomó intervención el Fiscal General, y consideró que el agravio sobre la improcedencia de la vía no podía prosperar por cuanto la admisión de la pretensión de la actora exigía la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal, lo que descartaba la posibilidad de que el reclamo pueda ser tratado en el marco del procedimiento tributario.

    Fecha de firma: 12/12/2023

    Alta en sistema: 13/12/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    Además, recordó los alcances del precedente de “García”

    (Fallos: 342:411), y opinó que el caso de autos debía resolverse conforme él.

  6. Que, en primer término, cabe señalar que los agravios del Fisco tendientes a señalar la improcedencia de la vía intentada resultan infundados.

    Ello, en la medida en que sostiene que el interesado debió

    hacer uso de la vía prevista en el artículo 81 de la Ley N° 11.683,

    circunstancia que es precisamente la que se verifica en la causa dado que; tratándose de un pago no espontáneo (retención automática del Impuesto a las Ganancias en sus haberes previsionales) el interesado puede interponer demanda contenciosa de repetición.

    Puntualmente, y tal como resulta de los términos de la demanda, la parte actora solicitó en el marco de la presente causa, la declaración de inconstitucionalidad de una serie de normas así como también que le sean restituidas las sumas que en concepto de Impuesto a las Ganancias considera que le fueron indebidamente retenidas, lo que en esencia puede ser concebido como una demanda de repetición.

    En tales condiciones, y a mayor abundamiento, cualquier requerimiento relacionado con la habilitación de la instancia constituiría un supuesto de exceso ritual manifiesto, tanto porque en sede administrativa no puede ser declarada la inconstitucionalidad de la norma como también considerando la edad de los demandantes.

  7. Que, en lo relativo al fondo de la cuestión, de las constancias de la causa resulta que N.A.V. es jubilado y tiene actualmente 73 años; y que de los recibos de haberes agregados a la causa, correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 2022 y de enero de 2023 (fojas 73/74 y 83/84,

    respectivamente), le era retenido el Impuesto a las Ganancias.

    En tales condiciones, las circunstancias relevantes del caso resultan sustancialmente análogas a las consideradas en mi voto en la causa CAF 17391/2020, “Goldaracena, J.J.c./ EN-AFIP s/

    Fecha de firma: 12/12/2023

    Alta en sistema: 13/12/2023

    Firmado por:...

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