Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Febrero de 2023, expediente CNT 048741/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 48741/2013

(Juzg. N° 39)

AUTOS: “V.N.B. C/RADIO EMISORA CULTURAL S.A. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 10 de febrero de 2023.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda entablada se agravia la parte actora mediante la presentación digital del 30 de abril 2021, cuya replica se presentó 7 de mayo 2021.

Estimo que el recurso ha sido mal concedido. En efecto,

sin adentrarse en el análisis del planteo argumental expuesto por el recurrente, advierto que el monto que pretende cuestionar ante esta Alzada, resulta inferior al límite de apelabilidad fijado en el art. 106 de la L.O., que lo establece en “…el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187…”, cálculo que debe ser efectuado al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso.

En coherencia con lo expuesto, y teniendo en cuenta que a la fecha de concesión del recurso –mayo 2021– el importe del Fecha de firma: 13/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

derecho fijo previsto en la citada norma era de $ 500, el que multiplicado por trescientos (300), lleva el mínimo exigido a la suma de $ 150.000 (PESOS CIENTO CIENTO CINCUENTA MIL), por lo que –en definitiva- el valor apelado, no alcanza dicha base.

En función de lo expuesto, corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora.

Por lo hasta aquí expuesto, estimo razonable imponer las costas de Alzada a cargo de la parte demandada, a cuyo efecto propongo que se regulen los honorarios del letrado interviniente en un 30% de lo que le corresponde percibir por su labor en la anterior etapa.

EL DR. C.P. DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la Ley 18.345), el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. 2)

Imponer las costas de la Alzada...

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