Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Febrero de 2017, expediente CCF 006785/2008/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa “VILDOZA DOMINGO RENE Y OTROS 6785/2008/CA1 C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO Juzgado nº: 3 DE TRABAJO, EMPLEO Y Secretaría nº: 5 SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires,23 de febrero de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs.

180/181, contra la resolución de fs. 177, mantenida a fs. 182, y CONSIDERANDO:

I- En el auto citado precedentemente el señor juez declaró

desierto el recurso deducido a fs. 159/160 por el Estado Nacional pues estimó que –al no haber dejado constancia en el libro de asistencia de la Secretaría el día 27.2.15- la presentación del escrito destinado a fundar la apelación devino intempestiva.

La demandada cuestionó esa providencia mediante reposición y apelación subsidiaria. Aseguró que no había necesidad de dejar constancia en el libro de asistencias de la Secretaría el día 27.2.15 pues se hallaba pendiente la notificación de la resolución de fs. 157/158 al Ministerio de Economía, la cual había sido ordenada con carácter previo a proveer la concesión de su recurso.

Por último agregó que, de sostenerse el auto atacado, se vería conculcada su garantía constitucional del derecho de defensa en juicio y del debido proceso.

Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16106103#152717077#20170224085530909 En el pronunciamiento de fs. 182 el señor juez desestimó

el primero de los recursos ya que consideró que el recurrente, al ser parte en la causa, se encuentra obligado a concurrir a compulsar las actuaciones y, en su caso, asentar la nota pertinente. A continuación concedió el recurso de apelación.

II- Que atendiendo a los términos en que ha quedado planteada la cuestión a resolver, cabe señalar inicialmente que lo expuesto por el señor juez a fs. 182, segundo párrafo, debe estimarse acertado.

Y ello es así toda vez que nuestro ordenamiento procesal consagra el principio de la notificación automática con carácter de regla general; de lo que se deriva que salvo casos de excepción en los que procede la notificación personal o por cédula, establecidos por la ley o por el juez mediante pronunciamiento fundado, las resoluciones judiciales se deben tener por notificadas los días de nota pertinentes (arts. 134 y 136, inc. 18, del Código Procesal –DJA-; esta S., causas 6.526 del 12.4.94, 44.943 del 12.9.95, 1.479/97 del...

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