Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Septiembre de 2019, expediente Rl 122234

PresidenteNegri-Soria-Kogan-Torres
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

V.P.G. Y OT. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE S/ INDEMNIZACION POR MUERTE. RECURSO DE QUEJA.

La Plata, 25 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor de L.:

  1. Esta Corte, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3 inc. 4 párrafo séptimo del "Reglamento para las presentaciones por medios electrónicos" (Acuerdo 3.886/18), previa intimación (v. providencia de fs. 22, constancia de notificación de fs. 23 y cédula obrante a fs. 24/25), tuvo por no presentado el escrito de fs. 18/19 y declaró inoficiosa aquella actuación a los fines regulatorios (v. fs. 27/28).

    Con posterioridad, el doctor C.D. De Gregorio solicitó se tengan por presentadas las copias digitalizadas (v. presentaciones electrónicas de fechas 25 y 26 de febrero de 2019, respectivamente).

    Aduce que, dentro del plazo otorgado a fin de subsanar la omisión de ingresar las copias del recurso de queja y documentación en formato digital, cumplió con dicho requerimiento enviando escrito electrónico que fue ingresado ante el Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Plata, interviniente en los autos principales.

    Solicita, invocando el derecho de defensa en juicio y acceso a la jurisdicción -con apoyo en la cita y transcripción de fragmentos de diversos precedentes jurisprudenciales que considera de adecuación alsub lite- se tenga por presentado el recurso establecido en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial en formato digital y por cumplido el apercibimiento cursado a fs. 20.

    Entiende que, en el caso, no se configura un yerro imputable a un supuesto de negligencia o imprudencia que deba ser soportado por su parte, pues, afirma, se trata de un error excusable. Aduce que debe prevalecer el derecho de defensa por sobre el exceso de rigor formal.

    Manifiesta que otorgar eficacia al escrito electrónico impide considerar a la presentación en formato papel como no presentada, pues, considera que debe existir una equivalencia funcional entre ambos soportes.

    Acompaña en archivo digital la prueba que -afirma- demuestra que ingresó las copias del mencionado recurso de queja y los documentos adjuntos, de conformidad con la intimación cursada en esta sede extraordinaria ante el mencionado órgano de grado.

  2. Debe darse acogida favorable a la queja.

    En primer lugar, corresponde señalar que el propio presentante reconoce la inobservancia incurrida en orden al ingreso de las copias digitalizadas del recurso de queja y documentación respectiva -presentado en soporte papel directamente ante esta sede extraordinaria- en los términos del plazo otorgado a fs. 20. Sin perjuicio, solicita que se tenga por válida la presentación ocurrida el 19-X-2018, en consecuencia, cumplido el emplazamiento mediante el escrito electrónico ingresado ante el tribunal de grado, alegando exceso de rigor formal.

    El contenido de los respectivos archivos digitales acompañados por el letrado peticionante con los escritos electrónicos en tratamiento da cuenta de que con fecha 19 de octubre de 2018 ingresó al Tribunal de Trabajo n° 5 de La Plata una presentación electrónica generada y firmada electrónicamente por C.D. De Gregorio, que fue "recibida", cuyo título dice "Copia de...

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