Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 14 de Noviembre de 2022, expediente CIV 001437/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE N° 1437/2016 “VILCHEZ, M.A. C/

IGLESIAS, C.N. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)” JUZGADO N° 70

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los

días del mes de noviembre de dos mil veintidós, reunidos en

Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos

interpuestos en los autos caratulados “VILCHEZ, M.A.

C/ IGLESIAS, C.N. Y OTRO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)”, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el

siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.G.R. y

M.L.C.. La Vocalía N° 10 no interviene por encontrarse

vacante.

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor

G.G.R., dijo:

I) Apelación Contra la sentencia dictada por ante la anterior instancia de fecha

11 de marzo de 2022, apelaron la parte demandada y citada en garantía,

quienes expresaron agravios a fs.346/350 y la parte actora, quien hizo lo

suyo a fs. 353/358.

Habiéndose corrido los pertinentes traslados, los accionados y su

compañía de seguros han contestado él mismo con la presentación que

luce agregada a fs. 360/361.

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 363

las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un

pronunciamiento definitivo.

Fecha de firma: 14/11/2022

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

II) La Sentencia

El fallo de la anterior instancia hizo lugar a la demanda entablada, y

en consecuencia, condenó a los demandados a abonar al accionante la

suma de $954.560 con más sus intereses conforme el considerando

cuarto de dicho pronunciamiento y costas del proceso en el plazo de diez

días de notificados y bajo apercibimiento de embargo y ejecución.

Por último, hizo extensiva la condena a la aseguradora Seguros

Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada de Pasajeros y difirió los

honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal

oportuno.

III) Agravios

  1. Preliminarmente debo señalar que no me encuentro obligado a

    analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan

    sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el

    caso a estudio (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador

    ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime

    apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320;

    144:611).

  2. La parte actora se agravia por encontrarse disconforme con los

    montos reconocidos en concepto de incapacidad psicofísica sobreviniente

    y daño moral.

    A su vez, pretende se discrimine las sumas otorgadas en concepto

    de tratamientos médicos (fisiokinoterapia y psicológico) y se adecuen las

    mismas a los valores de mercado.

  3. La parte demandada y citada en garantía se alzan por

    considerar elevada la suma indemnizatoria concedida bajo el rubro daño

    moral, por lo que pretende su disminución hasta sus justos límites.

    Por último, se agravia de la tasa de interés aplicada en el sublite

    por la anterior magistrada, por lo que requieren su morigeración.

    Fecha de firma: 14/11/2022

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    IV) Reseña de los hechos ocurridos a) Sin perjuicio de no haberse cuestionado la responsabilidad

    decidida por ante la anterior instancia, entiendo prudente rememorar que

    el accionante denunció en el escrito inicial que el día 4 de julio de 2015, a

    las 16.50 horas aproximadamente, circulaba a bordo de su motocicleta

    marca Honda Falcón, dominio 753 JKD por la Avenida B. Mitre, de la

    localidad de M., sentido hacia M., provincia de Buenos Aires.

    Afirmó que en esas circunstancias, al arribar a la intersección de

    esa vía con la calle El Jilguero, comenzó el cruce de ésta última y

    finalizando el mismo, se interpuso un rodado marca Fiar Stilo, dominio

    FNI 077, conducido por C.N.I., quien circulaba por la

    mano contraria en la avenida y giró hacia la mano izquierda a gran

    velocidad.

    Sostuvo que como consecuencia del imprudente obrar del

    codemandado, la colisión resultó inevitable para el actor, quien fue

    despedido violentamente de su rodado, pasó por encima del capó del

    vehículo y arrojado bruscamente contra el pavimento, ocasionándole

    lesiones de suma gravedad, por lo que fue trasladado hasta el hospital M.

    y L. de la Vega, de M., donde recibió asistencia médica y las

    primeras y necesarias curaciones.

  4. A fs. 70/73 compareció por apoderado, Seguros Bernardino

    Rivadavia Cooperativa Limitada, quien en primer término afirmó que

    comparece en el carácter de aseguradora del vehículo marca Fita Stilo

    dominio FNI 077 bajo póliza N°24/181307.

    Seguidamente, contestó la citación, reconoció la existencia del

    siniestro en que el demandante basó su reclamo, si bien dio una versión

    diferente de los hechos sucedidos.

  5. A fs. 98/100, C.N.I., por apoderado, se

    presentó, y contestó la demanda incoada en su contra. Luego, reconoció

    la ocurrencia del siniestro y manifiesta su propia versión de lo ocurrido.

    Brindó una explicación acorde a lo relatado por su aseguradora.

  6. Por otro lado, se presentó el codemandado Martin Adrián

    Iglesias, mediante gestor procesal en los términos del art. 48 del CPCCN,

    Fecha de firma: 14/11/2022

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    contestó la demanda incoada en su contra y expuso su relato, el cual es

    idéntico al manifestado por el codemandado.

    Pues bien, habiendo dejado aclarado ello, y no encontrándose

    cuestionada la responsabilidad decidida por ante la anterior instancia,

    corresponde conocer directamente sobre los parciales indemnizatorios

    concedidos y cuestionados por ante este Tribunal y la tasa de interés

    aplicada en el presente proceso.

    1. R. indemnizatorios

  7. Incapacidad Sobreviniente (Física y Psíquica). Tratamientos

    fisiokinesioterapeútico y psicológico.

    La Sra. Jueza de grado concedió la cantidad de $500.000 en

    concepto de incapacidad psicofísica, comprensiva de los tratamientos

    sugeridos en la pericia de autos.

    Veamos las pruebas producidas a su respecto.

    A fs. 78/79 se encuentra incorporada la contestación del Hospital

    M. y L. de la Vega, de la cual surge que el demandante sufrió

    politraumatismos con TEC leve sin pérdida de conocimiento, traumatismo

    lumbar, de muñeca y codo izquierdo.

    Del informe pericial médico, presentado por el especialista

    desinsaculado de oficio, Dr. E.J.M.A., se desprende

    que el reclamante padeció, producto...

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