Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 14 de Noviembre de 2022, expediente CIV 001437/2016/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
EXPEDIENTE N° 1437/2016 “VILCHEZ, M.A. C/
IGLESIAS, C.N. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
(ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)” JUZGADO N° 70
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los
días del mes de noviembre de dos mil veintidós, reunidos en
Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos
interpuestos en los autos caratulados “VILCHEZ, M.A.
C/ IGLESIAS, C.N. Y OTRO S/ DAÑOS Y
PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)”, el Tribunal estableció
la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el
siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.G.R. y
M.L.C.. La Vocalía N° 10 no interviene por encontrarse
vacante.
A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor
G.G.R., dijo:
I) Apelación Contra la sentencia dictada por ante la anterior instancia de fecha
11 de marzo de 2022, apelaron la parte demandada y citada en garantía,
quienes expresaron agravios a fs.346/350 y la parte actora, quien hizo lo
suyo a fs. 353/358.
Habiéndose corrido los pertinentes traslados, los accionados y su
compañía de seguros han contestado él mismo con la presentación que
luce agregada a fs. 360/361.
Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 363
las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un
pronunciamiento definitivo.
Fecha de firma: 14/11/2022
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ
II) La Sentencia
El fallo de la anterior instancia hizo lugar a la demanda entablada, y
en consecuencia, condenó a los demandados a abonar al accionante la
suma de $954.560 con más sus intereses conforme el considerando
cuarto de dicho pronunciamiento y costas del proceso en el plazo de diez
días de notificados y bajo apercibimiento de embargo y ejecución.
Por último, hizo extensiva la condena a la aseguradora Seguros
Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada de Pasajeros y difirió los
honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal
oportuno.
III) Agravios
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Preliminarmente debo señalar que no me encuentro obligado a
analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan
sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el
caso a estudio (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).
Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador
ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime
apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320;
144:611).
-
La parte actora se agravia por encontrarse disconforme con los
montos reconocidos en concepto de incapacidad psicofísica sobreviniente
y daño moral.
A su vez, pretende se discrimine las sumas otorgadas en concepto
de tratamientos médicos (fisiokinoterapia y psicológico) y se adecuen las
mismas a los valores de mercado.
-
La parte demandada y citada en garantía se alzan por
considerar elevada la suma indemnizatoria concedida bajo el rubro daño
moral, por lo que pretende su disminución hasta sus justos límites.
Por último, se agravia de la tasa de interés aplicada en el sublite
por la anterior magistrada, por lo que requieren su morigeración.
Fecha de firma: 14/11/2022
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
IV) Reseña de los hechos ocurridos a) Sin perjuicio de no haberse cuestionado la responsabilidad
decidida por ante la anterior instancia, entiendo prudente rememorar que
el accionante denunció en el escrito inicial que el día 4 de julio de 2015, a
las 16.50 horas aproximadamente, circulaba a bordo de su motocicleta
marca Honda Falcón, dominio 753 JKD por la Avenida B. Mitre, de la
localidad de M., sentido hacia M., provincia de Buenos Aires.
Afirmó que en esas circunstancias, al arribar a la intersección de
esa vía con la calle El Jilguero, comenzó el cruce de ésta última y
finalizando el mismo, se interpuso un rodado marca Fiar Stilo, dominio
FNI 077, conducido por C.N.I., quien circulaba por la
mano contraria en la avenida y giró hacia la mano izquierda a gran
velocidad.
Sostuvo que como consecuencia del imprudente obrar del
codemandado, la colisión resultó inevitable para el actor, quien fue
despedido violentamente de su rodado, pasó por encima del capó del
vehículo y arrojado bruscamente contra el pavimento, ocasionándole
lesiones de suma gravedad, por lo que fue trasladado hasta el hospital M.
y L. de la Vega, de M., donde recibió asistencia médica y las
primeras y necesarias curaciones.
-
A fs. 70/73 compareció por apoderado, Seguros Bernardino
Rivadavia Cooperativa Limitada, quien en primer término afirmó que
comparece en el carácter de aseguradora del vehículo marca Fita Stilo
dominio FNI 077 bajo póliza N°24/181307.
Seguidamente, contestó la citación, reconoció la existencia del
siniestro en que el demandante basó su reclamo, si bien dio una versión
diferente de los hechos sucedidos.
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A fs. 98/100, C.N.I., por apoderado, se
presentó, y contestó la demanda incoada en su contra. Luego, reconoció
la ocurrencia del siniestro y manifiesta su propia versión de lo ocurrido.
Brindó una explicación acorde a lo relatado por su aseguradora.
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Por otro lado, se presentó el codemandado Martin Adrián
Iglesias, mediante gestor procesal en los términos del art. 48 del CPCCN,
Fecha de firma: 14/11/2022
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ
contestó la demanda incoada en su contra y expuso su relato, el cual es
idéntico al manifestado por el codemandado.
Pues bien, habiendo dejado aclarado ello, y no encontrándose
cuestionada la responsabilidad decidida por ante la anterior instancia,
corresponde conocer directamente sobre los parciales indemnizatorios
concedidos y cuestionados por ante este Tribunal y la tasa de interés
aplicada en el presente proceso.
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R. indemnizatorios
-
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Incapacidad Sobreviniente (Física y Psíquica). Tratamientos
fisiokinesioterapeútico y psicológico.
La Sra. Jueza de grado concedió la cantidad de $500.000 en
concepto de incapacidad psicofísica, comprensiva de los tratamientos
sugeridos en la pericia de autos.
Veamos las pruebas producidas a su respecto.
A fs. 78/79 se encuentra incorporada la contestación del Hospital
M. y L. de la Vega, de la cual surge que el demandante sufrió
politraumatismos con TEC leve sin pérdida de conocimiento, traumatismo
lumbar, de muñeca y codo izquierdo.
Del informe pericial médico, presentado por el especialista
desinsaculado de oficio, Dr. E.J.M.A., se desprende
que el reclamante padeció, producto...
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