Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Octubre de 2019, expediente FBB 023045570/2011/CA003

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23045570/2011/CA3 – S.I.–.S.. 2 Bahía Blanca, de octubre de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 23045570/2011/CA3, de la secretaría nro. 2,

caratulado: “VILCHEZ, J.A. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL

(MINISTERIO DEFENSA) S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo en

virtud del recurso de apelación deducido a f. 382 contra la resolución de f. 381.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1.1. La Jueza a quo rechazó el pedido de embargo solicitado por

la parte actora sobre la cuenta bancaria denunciada, perteneciente al Estado Nacional,

conforme al principio de inembargabilidad de los bienes del Estado (art. 19 Ley

24.624), y por no contar en autos con constancias fehacientes de que la cuenta

denunciada no se encuentra afectada al bien público.

1.2. Contra dicha resolución, la actora planteó recurso de

apelación y presentó memorial a fs. 384/386.

Manifestó que la demandada no viene pagando sus deudas

siendo el embargo la única alternativa por la cual la Armada Argentina paga las sumas

adeudadas.

Sostuvo que en el caso de autos, luego de la aprobación de la

liquidación, el Estado Nacional informó que la deuda fue incluida en el anteproyecto

de previsión presupuestaria del 2016 pagadera en 2017. Pero transcurridos los años

2016, 2017 y 2018, la demandada no ha cumplido con el pago de las acreencias a los

actores.

Citó jurisprudencia de la CSJN y de esta Cámara Federal en

donde se declara la inaplicabilidad del art. 19 de la ley 24.624 haciendo lugar al

pedido de embargo de los actores sobre cuentas de la demandada.

2. En lo que aquí interesa y haciendo un breve resumen de los

hechos, a fs. 247/300 y 304/328 la Armada Argentina presentó las liquidaciones de los

montos adeudados a los actores conforme a la sentencia dictada en autos.

A fs. 301/vta. y 333/vta. se aprobaron las liquidaciones

presentadas, y a fs. 335 y 346 la Armada Argentina informó que las acreencias

Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #8955023#246035690#20191003083152895 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23045570/2011/CA3 – S.I.–.S.. 2 adeudadas serían incluidas en el anteproyecto de previsión presupuestaria para el año

2017.

3. Entrando a resolver, cabe mencionar que el art. 19 de la Ley

24.624 establece que “Los fondos, valores y demás medios de financiamiento

afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Publico, ya sea que se trate de

dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos,

obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier...

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