Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2020, expediente CNT 047117/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 73.999

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 47117/2010

(Juzg. N° 23)

AUTOS: “VILCHES, M.A. c/ GASTROSERVICE S.A.

s/DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de Febrero de 2020

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.

453/463, interpusiera la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 465/467, sin merecer réplica. También apela la perito contadora la regulación de honorarios dispuesta a su favor (ver fs. 470).

El escrito recursivo del accionante está dirigido a cuestionar los siguientes aspectos de la sentencia de grado:

categoría laboral, fecha de ingreso y remuneración determinada.

Fecha de firma: 28/02/2020

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Adelanto que, en opinión del suscripto, las argumentaciones expuestas por el apelante en modo alguno alcanzan a modificar la decisión de grado. Me explico.

La sentencia de grado consideró que no se encontraba demostrada la condición de viajante de comercio del actor y, en consecuencia, procedió al rechazo del reclamo en este aspecto.

En vista de cómo quedara trabada la litis, y de acuerdo a las reglas que rigen la carga probatoria (art. 377

CPCCN), quedaba a cargo de la parte actora acreditar la registración deficiente denunciada.

En cuanto a la categoría laboral, coincido con la magistrada anterior, quién ponderó –en sana crítica y en términos que comparto (cfr. arts. 90 de la L.O. y arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N.)- la prueba testifical en su conjunto, y a partir de dicha ponderación concluyó que la misma resultaba insuficiente a los efectos de corroborar las tareas de venta y cobranza denunciadas por el actor en los términos del Estatuto. En efecto, E. (ver fs. 314) señaló que “el actor era el que traía la mercadería, un repartidor, que le pagaba la mercadería al actor, que la modalidad del pago era él traía la mercadería y el dicente trabajaba y después le pagaba”, mientras que M. (ver fs. 400)...

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