Sentencia nº AyS 1997 I, 366 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Marzo de 1997, expediente L 60032

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Negri-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a once de marzo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 60.032, "V., M.I. contra Nestlé S.A. Enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Plata acogió la defensa de prescripción opuesta por la accionada, rechazando en consecuencia la demanda deducida; con costas a la parte actora.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar a la defensa de prescripción que interpuso la accionada S.A. Nestlé de productos alimenticios respecto de la demanda que por cobro de indemnización derivada de enfermedad accidente entabló en su contra M.I.V..

  2. En el recurso en examen la parte actora invoca la violación de los arts. 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 (t.o.), actual 44 inc. "d" de la ley 11.653; 19 de la ley 9688, modificado por ley 23.643 y de doctrina que menciona, alegando en lo esencial que: el tribunal de origen incurrió en absurda interpretación de las pruebas arrimadas a la causa al determinar la fecha de toma de conocimiento por el actor de su minusvalía incapacitante en el mes de febrero de 1989, siendo que en demanda se alegó y se probó en el presente que tal hecho operó recién en abril de 1990.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal de origen, a mérito de las conclusiones fácticas sentadas en el fallo de los hechos determinó que el actor V. tomó conocimiento de su incapacidad laborativa en el mes de febrero de 1989 (ver vered. fs. 156 vta./157). Razón por la cual estimó que a la fecha de interposición de la presente demanda ya había transcurrido el plazo de prescripción bianual previsto en el art. 19 de la ley 9688 modificado por ley 23.643, determinando por ello la procedencia de la defensa de prescripción articulada.

    2. Reiteradamente se ha dicho que la...

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