Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Julio de 2019, expediente CAF 088564/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 88564/2018/CA1 VILCHES, C.D. Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 16 de julio de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 47/49, contra la resolución de fs. 45/46; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 45/46, la señora juez de grado hizo lugar a la excepción de defecto legal opuesta por el Estado Nacional, rechazó su oposición al litisconsorcio facultativo e impuso las costas en el orden causado.

    Para resolver como lo hizo, en síntesis y en lo que es materia de agravios sostuvo que “…no resulta tolerable que en el escrito de demanda, reiteradamente, la actora eluda mencionar concretamente los hechos que constituyen la acción interpuesta, o los exponga de una manera tal que impide al lector tener certeza de que tales circunstancias fácticas son las únicas que conforma la causa petendi” y que “…dada la falta de claridad en la exposición de los hechos de que adolece la demanda, toda vez que su reclamo refiere “en forma genérica” los suplementos que solicita sin especificar –en forma detallada y precisa- cuáles son los suplementos que efectivamente perciben cada uno de los actores –y cuales los que no-” Sobre esa base, entendió que la excepción de defecto legal debía prosperar.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, a fs. 47/49 la parte actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, exclusivamente, en relación a lo decidido respecto de la excepción de defecto legal.

    Básicamente, se remitió a los puntos I, II y IX del escrito de demanda, destacó que en el punto I Objeto se lee: A) que se incorporen al haber mensual (código 01) de los actores conforme lo determina el artículo 75 de la ley 21.965 los incrementos salariales otorgados por el decreto 380/17 y que como consecuencia de ello adquieran el carácter de remunerativos y bonificables.

    En el capítulo de los HECHOS (Punto II), expresó que el dec.

    380/17 del PEN dispuso un aumento salarial bajo la denominación de suplementos particulares denominados “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”, que se abonan a la generalidad del personal de la Policía Federal Argentina y que, como PRUEBA (Punto IX) acompañó como documental, los recibos de haberes de los actores, los cuales identifican los suplementos percibidos. Finalmente, señaló

    que de la contestación de demanda claramente surge que su contraparte conoce bien el...

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