Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Agosto de 2019, expediente CNT 032758/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114365 EXPEDIENTE NRO.: 32758/2017 AUTOS: VILCHE, R.F. c/ UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES UATRE s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 14 de agosto de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 266/271, que recibiera réplica de su contraria a fs.273. También apela la representación y patrocinio letrado de la parte actora sus honorarios (fs. 264), por considerarlos reducidos.

Se agravia la parte demandada de la decisión adoptada por el Sr.

Juez de grado quien, luego de analizar los elementos de prueba obrantes en autos, concluyó que la decisión resolutoria fundada en abandono de trabajo, decidida por la empleadora, careció de justa causa. Sostiene la quejosa que el juzgador a quo valoró

incorrectamente la prueba rendida en la causa soslayando que el certificado médico acompañado a la causa –aparentemente extendido por el Dr. Alegría con fecha 27/6/2016-

fue expresamente desconocido por su parte.

Conforme se extrae de los términos en que quedó trabada la litis, resulta que el día 28/1/2016 el accionante comenzó a gozar de licencia médica prescripta por la Dra. B., la que se extendió conforme certificados expedidos por dicha profesional los días 27/2/2016, 28/3/2016, 27/4/2016 y 27/5/2016, esta última por treinta días. No se encuentra controvertido que, por prescripción médica y previa comunicación a su empleadora, durante la vigencia de su licencia, el accionante se trasladó a la provincia de Córdoba a fin de reponerse en contacto con sus vínculos familiares.

Ahora bien, el día 1/6/2016, la demandada hizo uso de la facultad conferida por el art. 210 de la L.C.T. y citó al trabajador para que se presentara a control médico el día 6/6/2016. Habiendo sido revisado por la Dra. P.D.Q., el día 14/6/2016 recibió una comunicación de su empleadora en la que se le hacía saber que habiendo dispuesto dicha profesional que se encontraba en condiciones psicofísicas de trabajar, concluida su licencia el día 27/6/2016, debía...

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