Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Noviembre de 2019, expediente CNT 030649/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 30649/2016 - VILCA, J.L. c/ GALENO ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurre la parte actora a mérito del escrito de fs.

    111/119, sin réplica de su contraria.

    Así también, el perito médico interviniente a fs. 110 y la representación letrada del actor a fs. 119 pto. III objetan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. El recurrente cuestiona el ingreso base mensual utilizado por la Sra. Juez de grado a fin de calcular el monto de condena; el modo en que ha sido aplicada en la sentencia de grado la actualización prevista en la ley 26773 (RIPTE) y que haya sido desestimado el resarcimiento adicional solicitado con sustento en lo establecido en el art. 3º de la norma citada.

    En cuanto a la primera de dichas cuestiones, el apelante insiste en el planteo de inconstitucionalidad formulado respecto de lo establecido en el art. 12 de la ley 24557 con relación al modo en que debe calcularse el ingreso sabe mensual (fs. 11 vta./13 vta.) y argumenta que a tal fin debe aplicarse en forma analógica lo previsto en el art. 208 de la L.C.T.

    Sin embargo, más allá de la cuestión relativa a la constitucionalidad de lo establecido en el art. 12 de la ley 24557, lo sustancial en el caso es que el Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28411649#250992413#20191128091907798 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX recurrente no indica –en concreto- cuál sería a su criterio el ingreso base mensual que debió utilizar la sentenciante para calcular el monto de condena, lo que sella la suerte de la queja en este aspecto (art. 116 de la L.O.).

  3. Tampoco ha de tener favorable recepción el cuestionamiento relativo al modo en que la señora magistrada aplicó lo establecido en la ley 26773 a fin de calcular el monto de condena, pues lo decidido se adecua a la doctrina sentada recientemente por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “E., D.L. c/ Provincia ART S.A.

    s/ Accidente – Ley especial” -7/6/2016- donde nuestro Máximo Tribunal estableció diversas pautas de interpretación y aplicación de la normativa regulatoria de los reclamos sistémicos por accidentes laborales y enfermedades profesionales.

    En lo atinente a la estimación de los montos resarcitorios por incapacidades laborales en aquellos casos regidos por la ley 26773, el Alto Tribunal sentó

    su criterio sobre la base de que “… el decreto reglamentario 472/14 explicitó que el ajuste previsto en los arts. 8° y 17.6 se refería a los importes de las prestaciones adicionales de suma fija que habían sido incorporadas al régimen por el decreto 1278/00, y de los pisos mínimos establecidos por el decreto 1694/09 y por el art. 3° de la propia ley reglamentada …” (ver considerando 5°).

    De esta forma, la Corte Suprema de Justicia dejó expuestos los alcances que, a su criterio, cabe asignar a las mejoras económicas establecidas por la ley 26773 para aquellos casos comprendidos dentro de su ámbito de vigencia temporal, de acuerdo a la disposiciones del decreto 472/14 (ver, en este sentido, sentencia dictada por el Máximo Tribunal el 4/8/16, in re: “Gareca Julio Cesar c/ Asociart S.A. A.R.T. s/

    Accidente – Ley Especial”).

    En el contexto descripto, sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión personal respecto de la limitación impuesta por tal norma reglamentaria (vgr.

    in re “F.D.R. c/ SMG A.R.T. S.A.- Swiss Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28411649#250992413#20191128091907798 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Medical s/ Accidente - Ley especial”, S.. D.. del 24/9/2015 del registro de esta S., entre muchos otros) y de lo argumentado por el recurrente en cuanto a la intención del legislador al dictar la ley 26773, en atención a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación reviste el carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en consecuencia (C.S.J.N., R. 586, 25/8/88 in re "R.Z., V.F., en orden a exclusivas razones de celeridad procesal y al solo efecto de evitar un dispendio jurisdiccional que, en caso de insistir en mi postura divergente, sólo perjudicaría al trabajador reclamante -sujeto de preferente tutela-, he de desestimar el recurso articulado.

    No soslayo el planteo de inconstitucionalidad deducido en autos por el accionante en relación con las disposiciones del citado decreto 472/14 (ver fs. 14/15 y lo normado por el art. 278 del C.P.C.C.N.).

    Sin embargo, considero que el mismo no resulta idóneo para revertir la conclusión precedente, no sólo porque no se han acompañado elementos que permitan acceder a la descalificación pretendida -teniendo en cuenta que se trata la atribución más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal de justicia por cuanto se trata de un acto de suma gravedad que debe considerarse como “última ratio” del orden jurídico (arg. CSJN, Fallos: 301:904; 312:72; 316:842; 316:1718; 321:1888; 322:842; 324:2327; 325:1922; 326:3852; 326:4105; 326:4193; 326:4727; entre otros)-, sino porque lo cierto es que el Alto Tribunal ha desestimado planteos análogos a los aquí deducidos, sobre la base de que “… se apoyan en una interpretación que no se ajusta a los criterios establecidos en el precedente “E.”…” (vgr. “G., C.C. en representación de su hijo menor c/ Federación Patronal Seguros S.A. y/o quien resulte responsable s/ laboral-

    recurso de inaplicabilidad de la ley” CSJ 2220/2016/CS1 del 4/04/2017, “I., Marco Antonio c/ Consolidar A.R.T. S.A. s/ Accidente – Ley Especial” del...

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