Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 1 de Agosto de 2022, expediente FLP 015596/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 1 de agosto de 2022.

VISTO: Este expediente FLP 15596/2014/CA1, caratulado:

V., Domingo c/ BCRA s/ Prescripción adquisitiva

, el que se encuentra en estado de dictar sentencia única con el expediente FLP 31104/2014, caratulado “Banco Central de la República Argentina c/ Vilca, D. y otro s/ acciones reales”, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I.A. del caso “V., Domingo c/ BCRA s/

Prescripción adquisitiva”, FLP 15596/2014/CA1.

  1. La demanda por prescripción adquisitiva de inmueble fue iniciada por el letrado J.J.A., apoderado de D.V., contra el Banco Central de la República Argentina, titular registral del inmueble objeto de la acción ubicado en la localidad del M.R., Partido de La Plata, con frente a la calle 526 sin número, entre las calles 183 y 185, designado según la Dirección de Catastro de la Provincia de Buenos Aires con la nomenclatura catastral “Circunscripción III, Sección D, Chacra 201”, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires bajo la matrícula 80736 del Partido de La Plata (055),

    partida inmobiliaria número 82296.

    En dicha oportunidad relató que la posesión ejercida por V. del predio es pública, pacifica, continua e ininterrumpida desde hace más de veinte años. En apoyo a su posición expuso que su apoderado comenzó a poseer el inmueble en el año 1989 momento en el que el predio se encontraba en estado de abandono. De ese modo refirió que refaccionó la precaria casa que se encontraba en el lugar y explotó la Fecha de firma: 01/08/2022

    locación a título personal.

    Alta en sistema: 02/08/2022 Además refirió que sus cinco hijos Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    vivieron la mayor parte de su vida en el inmueble. En virtud de estas consideraciones alegó que los actos posesorios se manifestaron de forma tal que siempre indicaron la intención de someter el inmueble al ejercicio del derecho de propiedad.

    Por otra parte solicitó que se cite como tercero al Banco Comafi S.A. por ser el titular anterior registral del inmueble y se dicte una medida cautelar de anotación de litis sobre el bien inmueble objeto de la acción. Finalmente fundó su derecho, presentó prueba e hizo la reserva del caso federal.

  2. El juez de primera instancia, luego de solicitar el informe previo -art. 4 de la ley 26.854- al Banco Central de la República Argentina, rechazó la medida cautelar requerida por considerar que el pedido quedaba incluido en la prohibición establecida por el art. 35 bis de la ley de entidades financieras.

  3. Posteriormente, a fojas 76/85, el letrado apoderado del Banco Central de la República Argentina contestó la demanda. Allí, luego de las negativas de estilo, refirió que el Banco es el titular del inmueble objeto de juicio por transferencia de dominio por dación de pago efectuada a su favor por el Banco Comafi S.A. en su carácter de fiduciario del F.A. conforme la escritura que acompañó en autos.

    En ese sentido narró que por la escritura N° 199 del 22/08/1994 el Banco Cooperativo de La Plata Limitado recibió

    el inmueble por dación en pago y fue inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble el 09/0/1994 en la Matrícula 80736

    del Partido de La Plata. Agregó que luego se dispuso -por medio de la Comunicación del BCRA “B” 5758 del 08/05/1995- dar por caduca la autorización para funcionar del Banco Fecha de firma: 01/08/2022

    Cooperativo, pasando sus casas Alta en sistema: 02/08/2022 a integrar las filiales del Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    Banco Mayo Coop. Ltdo. y registrando el cambio de titular del inmueble por escritura N° 1896 del 19/10/2011. Posteriormente -conforme su relato- el Banco Mayo, como fiduciante, celebró

    con el Banco Comafi y con Citibank NA un contrato de constitución del F.A. por el que transfirió, entre otros bienes, el inmueble en cuestión.

    Continuó diciendo que el fideicomiso se había suscrito en función de la restructuración del Banco Mayo autorizada por el BCRA y que más tarde recibieron de Citibank Sucursal Argentina una oferta por la que se propuso la transferencia de pasivos a este banco -entre los que se encontraba el inmueble- lo que se llevó a cabo mediante la Resolución del Directorio del BCRA N°

    629/98 conforme el art. 35 bis de la ley de entidades financieras e instrumentada por la escritura N° 1896.

    Luego de este recorrido, la parte demandada alegó que de conformidad con lo establecido en el referido contrato de fideicomiso -en particular, el apartado 26.2- el fiduciario estaba obligado a dar en pago al titular los bienes fideicomitidos y entre los activos seleccionados para tal fin se encontraba incluido el derecho real de dominio sobre el inmueble de autos. En concreto, apuntó que el derecho real de dominio sobre el inmueble fue recibido por el BCRA a título de dación de pago para ser aplicados a la cancelación en especio del Certificado de Participación General Clase “B” y de ese modo fueron cedidos y transferidos por el Banco Comafi al BCRA

    por escritura del 25/01/2013.

    Sobre la posesión del inmueble, argumentó que en los años en que el señor V. dijo haber comenzado a poseer el inmueble, este en realidad era poseído por otras personas. En primer lugar, estaba en manos de A.C., quien lo Fecha de firma: 01/08/2022

    adquirió y tomó posesión Alta en sistema: 02/08/2022 por escritura N° 36 el 16/07/1988,

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    luego fue trasferido al Banco Cooperativo por escritura N° 199

    el 22/08/1994 y finalmente al BCRA de acuerdo con lo desarrollado previamente. Por ello concluyó que no le asiste razón a la parte actora por no haberse encontrado el señor V. en posesión del inmueble desde la época en que dijo haberlo hecho. Finalmente ofreció prueba y la planteó la cuestión federal.

  4. A fojas 93 se observa que ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio entre las partes se dispuso la apertura a prueba. La prueba producida se abordará

    oportunamente.

  5. A fojas 363/370 la parte actora solicitó que se dicte anotación de litis sobre el bien objeto de autos. El pedido se fundó en vistas de que se presentaron en la propiedad personas que manifestaron ir a ver el inmueble que “subastaba” el Banco Nación y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, quienes le informaron al señor V. que el inmueble figuraba en subasta en las páginas web de las...

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