Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Noviembre de 2017, expediente CCF 000928/2004/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 928/2004 VILCA BERNARDO Y OTROS c/ ACEROS ZAPLA SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. Los señores B.V., J.C.R., J.D.D.Z., J.E.N., J.Z.R. y L.F., ex trabajadores de Establecimientos Altos Hornos Zapla; promovieron la demanda de autos contra ACEROS ZAPLA S.A., citando en calidad de tercero al ESTADO NACIONAL (Ministerio de Defensa), con el objeto de que se cumpla con el Programa de Propiedad Participada de “Aceros Zapla S.A.” –en adelante, también me referiré a dicho programa o P.P.P.-, más el cobro de todas las sumas y conceptos derivados del mismo y la indemnización de los daños y perjuicios causados, indexados, con intereses y las costas del litigio. Asimismo, demandan el pago de las sumas que, según entienden, hubieran correspondido cobrar en concepto de “bonos de participación en las ganancias” (fs. 20 y fs. 23vta./25).

    El pronunciamiento de fs. 344/347 hizo lugar a la demanda promovida por los actores B.V., J.D.D.Z., J.E.N., J.Z.R. y L.F. y condenó a “Aceros Zapla S.A.” a abonarle a éstos, en concepto de resarcimiento, los importes que resulten de la liquidación que deberá

    practicarse en la etapa de ejecución. Sin embargo, respecto al trabajador J.C.R. rechazó la demanda pues no se encontraba probado que haya ingresado a trabajar en la empresa privatizada. Finalmente, impuso las costas en el orden causado.

    Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16227248#194273161#20171123130254486 Para así decidir, el Magistrado de la anterior instancia expuso que el Programa de Propiedad Participada (en adelante P.P.P.) se presentaba como una obligación asumida contractualmente por el adquirente como resultado del procedimiento de licitación pública. Sostuvo que frente a los trabajadores, constituía una estipulación a favor de terceros cuyo cumplimiento podía ser exigida a Aceros Zapla S.A., en los términos del artículo 504 del Código Civil. Agregó que de las constancias obrantes en autos no surge que la demandada haya cumplido con la obligación oportunamente asumida, configurándose la frustración definitiva del derecho de acceder al P.P.P.

  2. Ese pronunciamiento motivó la apelación articulada por la parte demandada a fs. 350, quien expresó agravios a fs. 355/356vta., mereciendo la réplica de los actores a fs. 358/359.

    A.Z.S.A. postula que: a) No corresponde una indemnización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR