Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 29 de Abril de 2015, expediente CIV 088424/2006/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Abril de dos mil quince reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “V.G., O. c/ Brandt, R.E. s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 386/392 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: MAURICIO LUIS MIZRAH

  1. OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE.- CLAUDIO RAMOS FEIJOO.-

    A la cuestión planteada el Dr. M., dijo:

  2. Antecedentes La sentencia de primera instancia, obrante a fs. 386/392, resolvió hacer lugar parcialmente a la acción promovida por O.V.G. y, en consecuencia, condenó a R.E.B. al pago de una suma de dinero, con más sus intereses y costas.

    Asimismo, el a quo dispuso extender la condena a “Federación Patronal Seguros Sociedad Anónima”; de conformidad con lo dispuesto en el art. 118 de la ley 17.418.

    Destáquese que la presente litis tuvo su origen en la demanda que luce agregada a fs. 3/16. En esa oportunidad, la accionante relató que con fecha 14 de julio de 2005 circulaba a bordo de su vehículo marca Peugeot 206 –dominio DOP 139- por la avenida D. de esta ciudad cuando, a la altura de la avenida D.L., fue embestida en su parte trasera por la parte delantera del rodado marca Renault 18 –

    dominio TSX 553-, conducido por la demandada R.E.B.. Tal evento, precisamente, fue el que le habría provocado a la pretensora los diversos daños y perjuicios que reclama en estos actuados.

  3. Los agravios Contra el referido pronunciamiento se alzó la parte actora, expresando agravios a fs. 420/431, pieza que mereció la réplica de fs.

    434/438; y la parte demandada –junto a su citada en garantía-, cuyas quejas obran a fs. 440/445, contestadas a fs. 446/453.

    Fecha de firma: 29/04/2015 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA Ambos apelantes se agraviaron de las sumas concedidas en concepto de incapacidad física, daño psíquico, tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos, privación de uso y desvalorización del vehículo. Asimismo, la encartada cuestionó el importe otorgado por daños materiales al rodado.

    Por último, ambas partes impugnaron el modo en que han sido computados los intereses al monto de condena.

  4. Cuestiones a dilucidar. Límites en su análisis Toda vez que no resulta objeto de debate las circunstancias en que acaecieron los hechos ni la correspondiente atribución de responsabilidad, el thema decidendum de esta Alzada quedó circunscripto a determinar la procedencia y cuantía de las partidas indemnizatorias que fueron materia de agravio y la tasa de interés aplicable al monto de condena.

    Es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos":

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág.

    825; F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Comentado y Anotado", T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

  5. La indemnización.

    IV.a. Trataré inicialmente los agravios incoados respecto de las sumas concedidas en concepto incapacidad física, daño psíquico y tratamientos futuros ($15.000, $15.000, y $7.680 respectivamente).

    Al respecto, cabe señalar que la partida por incapacidad física procura el resarcimiento de los perjuicios que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, lo que incide en todas Fecha de firma: 29/04/2015 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B las actividades, no solamente en la productiva sino también en la social, cultural, y fundamentalmente en la individual (conf. CNCiv., S.C., 21/03/1995, in re: "A.G.G. c/ Fuentes Esteban"). Tal criterio se sustenta en el derecho del sujeto a conservar ileso e intacto su cuerpo, dado que aun con la mejor evolución posible de las lesiones sufridas será

    harto difícil o imposible restablecer por completo en el organismo alterado la situación de incolumidad anterior; y esta situación es la que determina un perjuicio reparable (cfr. mi anterior...

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