Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Octubre de 2020, expediente CCF 054167/1995/CA008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 54167/1995

VILAS Y CIA SAF Y C c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE

ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS s/RESOLUCION DE

CONTRATO

Buenos Aires, 21 de octubre de 2020. MC

VISTO: el recurso de apelación interpuesto el día 20 de diciembre de 2019 y fundado el día 03 de febrero del 2020 contra la resolución dictada con fecha 12 de noviembre de 2019; y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución cuestionada la magistrada de la anterior instancia rechazó los planteos formulados por el Estado Nacional y en consecuencia, aprobó la liquidación de las astreintes devengadas en autos.

    Asimismo, impuso las costas a la demandada en su calidad de vencida.

    Que, contra dicha decisión, la parte emplazada presentó el recurso de apelación el día 03 de febrero de 2020.

    Esencialmente, la parte demandada esgrime que la liquidación de astreintes debe efectuarse por días hábiles y no corridos. En este sentido,

    sostiene que el apercibimiento consistía en caso de incumplimiento en una multa diaria de $500 por cada día de demora y los días de demora se cuentan en días hábiles por imperativo de la ley de procedimiento.

  2. En primer lugar, cabe recordar que las astreintes son un medio de compulsión para que el obligado cumpla con las resoluciones judiciales; suponen, en este sentido, una resistencia por parte de éste a satisfacer una orden emanada del órgano jurisdiccional. Así, a través de su fijación, se procura precisamente vencer la actitud renuente del incumplidor de un deber jurídico a su cargo (conf. esta S., causas nº 10.377/96 del 26.09.02 –y sus citas- y 11.861/94 del 28.08.03, entre otras).

    Así, verificado el incumplimiento de la intimación cursada,

    resulta admisible que el juez disponga –en uso de las facultades conferidas en el ordenamiento jurídico vigente (conf. art. 804 del Código Civil y Fecha de firma: 21/10/2020

    Alta en sistema: 26/10/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Comercial de la Nación y 37 del Código Procesal)- las medidas compulsivas que estime conducentes para obtener el cumplimiento de una orden judicial impartida (esta Cámara, esta S., causa nº 2.630/2014 del 30.09.15, S.I.,

    causa nº 8.170/00 del 22.11.07 y S.I.II, causa nº 5.668/98 del 14.02.06).

  3. Sentado lo anterior, es preciso destacar que la parte demandada sostiene que la...

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