Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Octubre de 2020, expediente CNT 015879/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 15879/2013

JUZGADO Nº 37

AUTOS: “V.B.R.D.c.D.

ARGENTINA DE PETROLEO SA s/ Diferencias de Salarios”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 07 días del mes de octubre de 2020 se reunen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apela la parte demandada la sentencia de grado que admitió, en lo principal que decide, las pretensiones indemnizatorias articuladas en el inicio.

    Su divergencia se refiere a la base de cálculo establecida, a las multas aplicadas con sustento en los artículos 80 L.C.T. y 2 de la Ley 25323, a la imposición de costas y a la regulación de los honorarios de su letrado.

    Disconforme con sus honorarios se presenta la perita contadora.

  2. En relación con la base de cálculo, no se advierten razones que ameriten la modificación del salario utilizado por la demandada en el cómputo de las indemnizaciones legales.

    El valor que fundó el cálculo de los rubros, que ascendió a $ 4.807,68.-, se ajusta a las prescripciones del artículo 245 L.C.T., en tanto resulta ser la mejor remuneración devengada durante el último año trabajado (ver fs. 92/93).

    Luego, la pretensión que persigue la conformación de un salario, que incluya situaciones que no tuvieron lugar durante la vigencia del vínculo,

    configura un supuesto inadmisible, ante la clara disposición legal.

    En otros términos, no corresponde, aquí, conjeturar el salario que le hubiera correspondido percibir al actor si no hubiese incurrido en una inasistencia, ya que lo cierto es que, en la medida en que ella ocurrió, no devengó

    el salario correspondiente a ese jornal.

    Es claro que la norma que define las pautas de liquidación de la indemnización por despido, no auspicia la configuración de un salario ajeno a las Fecha de firma: 07/10/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    circunstancias reales de la relación, sino que, inexorablemente, obliga a considerar el mejor haber devengado, que no es otro que el que contempla los hechos realmente ocurridos.

    No incide en lo expuesto, que la demandada no haya justificado la ausencia que descontó y asentó en el recibo de mayo de 2011, porque esa circunstancia no fue impugnada por el actor en el intercambio telegráfico, ni fue denunciada como inexistente en el escrito de...

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