Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2019, expediente A 75569

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.75.569 "VILARNOVO HECTOR EDUARDO C/ MUNICIPALIDAD DE V.L. S/ PRETENSION RESTABLECIM. O RECONOCIM. DE DERECHOS. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY—"

La Plata, 14 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor S., la señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores P. y Torres dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en General S.M. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada por la jueza de primera instancia que -a su turno- había desestimado la demanda promovida por el señor H.E.V. contra la Municipalidad de V.L., con el objeto de obtener la anulación del decreto que dispuso su cesantía (v. fs. 248/260).

    Para así decidir sostuvo que el acto administrativo que dispuso la sanción expulsiva se fundó básicamente en las declaraciones testimoniales recabadas en el procedimiento sumarial, en cuya sustanciación el actor tuvo garantizado el ejercicio pleno del derecho de defensa.

    Al respecto, indicó que si bien el accionante cuestionó los testimonios vertidos por los testigos, no aportó elemento probatorio alguno para desvirtuar los hechos por ellos manifestados, o para demostrar una interpretación distinta de la que se desprende de esas narraciones.

    En consecuencia, y en relación a la inactividad probatoria del actor en la instancia administrativa, el Tribunal de Alzada sostuvo que la mera invocación de la violación del derecho de defensa en el procedimiento administrativo no habilita, sin más, a invalidar la decisión de la autoridad, si el impugnante no ha cuestionado en forma eficaz la validez de la prueba en que se fundó su imputación, y ha omitido el uso de los medios probatorios que el ordenamiento ponía a su alcance para desplegar su actividad defensiva.

    Consideró que atento la temática de los episodios referenciados, en la mayoría de los casos acontecen en ausencia de personas ajenas a los protagonistas, motivo por el cual, habitualmente, no hay testigos directos ni otros elementos que permitan acceder a un conocimiento pleno de lo ocurrido, como ocurre en situaciones de otra índole.

    Estimó que las declaraciones testimoniales resultan coincidentes y contundentes, y fueron corroboradas con las manifestaciones del testimonio que luce a fs. 26 del expediente administrativo 4119-007455/2008.

    Concluyó, coincidiendo con la magistrada que previno, que la prueba testimonial colectada en la instrucción sumarial...

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