Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Septiembre de 2022, expediente COM 012389/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

VILARIÑO, P.D. c/ CLUB ATLETICO CHACARITA JUNIORS

s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 12389/2020 SIL

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2022.

Y Vistos:

  1. a. Viene apelada de modo subsidiario por la demandada la providencia de fs. 174 (del 8/7/2022) -mantenida en fs. 188- por medio de la cual el a quo decretó el embargo solicitado hasta cubrir las sumas de U$S

    500.000 en concepto de capital con más la de U$S 200.000 presupuestada para responder a intereses y costas, sobre los importes que la recurrente tenga a percibir en la Asociación del Futbol Argentino.

    El recurso se sostuvo con el memorial de fs. 184/7 que recibió

    contestación en fs. 189/190.

  2. b. Asimismo apeló la accionada la decisión de fs. 194 (del USO OFICIAL

    8/8/2022, habiendo luego (en fs. 204) desistido del mentado recurso.

    En tal marco y visto lo proveído en fs. 205, sólo cabe tener por desistido el recurso incoado (el cual además, pese a lo indicado en la instancia de grado, no fue fundado).

  3. El código de rito, en su artículo 212, inciso 3°, autoriza a disponer el embargo preventivo sobre el patrimonio del condenado aun cuando la sentencia que reconoció el crédito no esté firme.

    Justamente, el hecho de hallarse pendiente un recurso de apelación aleja al supuesto de autos del embargo ejecutorio, hallándose sometido a todos los recaudos tradicionalmente exigidos para la procedencia de las medidas cautelares -aunque con las debidas adecuaciones al caso de Fecha de firma: 19/09/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    que se trate- (cfr. C.. Sala D, 27/12/2000, "C.J.C. c/Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ordinario s/incidente de medidas cautelares").

    Bajo tal cauce interpretativo, debe ponderarse que el derecho invocado por el pretensor al tiempo de demandar ha merecido reconocimiento por parte de un tribunal de justicia, circunstancia que se erige con suficiencia para habilitar el dictado del embargo...

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