Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Mayo de 2019, expediente B 75826

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.75.826 "VILARIN TRABADELO SINESIO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008—"

La Plata, 22 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

I.S.V.T. promovió una demanda de desalojo contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de recuperar el inmueble de la calle S. 3775 de Quilmes Oeste que dice haber adquirido por subasta en el marco de la ejecución hipotecaria contra Deleite SA que impulsase el síndico de la quiebra de Clarfix SA. Refiere que al diligenciarse el mandamiento de posesión, dicho predio se hallaba ocupado por chatarra y vehículos desmantelados bajo la custodia de la Comisaría 9na. de aquella localidad.

Ante lo infructuoso de los reclamos efectuados en sede administrativa por ante la referida cartera ministerial, el actor optó por promover la presente acción ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°8 del Departamento Judicial de Quilmes a fin de poder disponer físicamente de la propiedad.

  1. En lo que respecta al conflicto que quedó configurado, cabe destacar que tras correrle vista a la agente fiscal, a fs. 22/23 la jueza se declaró incompetente en la inteligencia de que en autos, dada la naturaleza pública del demandado, se hallaba afectada la competencia material contencioso administrativa (cfr. arts. 166in fine, Const. prov. y 2 inc. 4, CCA).

    De esa forma, ordenó remitir las actuaciones al fuero especializado donde tomó intervención el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 departamental. Por su lado, este magistrado se rehusó a conocer en el litigio tras considerar que, sin perjuicio de accionarse contra la Provincia de Buenos Aires, la controversia estaba específicamente sustraída de su esfera de competencia tanto en virtud del derecho que la gobernaba como por la vía procesal escogida para ver satisfecha la pretensión (cfr. art. 4 incs. 1 y 2, CCA).

    Al decidir de ese modo, planteó formalmente la contienda negativa y la sometió ante esta Suprema Corte de Justicia en los términos del art. 7 inc. 1 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-.

  2. Conforme se ha resuelto con reiteración, el art. 4 inc. 2 del Código Procesal Contencioso...

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