Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Octubre de 2018, expediente CIV 070008/1997/CA004 - CA003
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
70008/1997
VILANUCCI ALBERTO ANIBAL c/ VIA BARILOCHE SRL Y
OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, de octubre de 2018 fs.1793
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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El Dr. P.M.P.B., por sí y en cuanto a sus honorarios, acusó la caducidad de la segunda instancia con relación al recurso de apelación interpuesto a fs. 1780 por citada en garantía Caja Popular de Ahorro de la Provincia de Tucumán,
contra la regulación de sus honorarios profesionales (v. fs. 1779).
Corrido el traslado pertinente, este último no fue contestado (v.
fs.1787 y 1789).
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Se ha sostenido de manera reiterada que a los fines del cómputo del plazo de caducidad de segunda instancia, ésta se abre con la concesión del recurso y a partir de allí, el impulso del procedimiento incumbe a las partes, pues sobre quien lo dedujo recae la carga de mantenerlo vivo, demostrando así el interés en el tratamiento de la apelación (conf. F., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. Astrea 2001, 2da. Ed., T. 2, pág. 206 y cc., con cita de CNCiv., S.G., 17/4/98, LL, 1999-D-56).
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En el caso en estudio, se advierte que desde la providencia del 20 de abril de 2018 (v. fs. 1781) mediante la que se concedió el recurso de apelación interpuesto contra los honorarios regulados a fs. 1779, hasta el acuse de caducidad de fs. 1786,
efectuado con fecha 14 de agosto de 2018, transcurrió el plazo normado por el inc. 2 del art. 310 del Código Procesal, sin que la parte recurrente instase el procedimiento con acto impulsorio alguno tendiente a lograr su elevación.
Fecha de firma: 12/10/2018
Alta en sistema: 17/10/2018
Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
En tal sentido, y no obstante destacar el erróneo encabezamiento formulado por el Dr. H.R.C. en la presentación de fs. 1780 al mencionar que aquella apelación era efectuada por derecho propio, toda vez que éste último actúa en...
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