Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Septiembre de 2014, expediente COM 034029/2010/2

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 11 - Sec. 21.

34029 / 2010 V.A.M. s/ PEDIDO DE QUIEBRA (POR I.J.C. s/ RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurre la actora en queja a la Sala, en virtud de la providencia copiada en fs. 8, a través de la cual el Juez de Grado desestimó

    el recurso de revocatoria y la apelación interpuesta subsidiariamente contra el decreto suscripto por la Actuaria en fs. 4, invocando que a los efectos de perseguir el aquí quejoso el cobro de sus honorarios debía seguir el trámite de ejecución de sentencia (cfr. arg. arts 499 y sigtes del CPCC), de modo que, una vez trabado el embargo, obtenida sentencia de venta y notificada la misma, aquél podría cursar la intimación pretendida para que su contrario glosara los títulos respresentativos de su capital accionario en la sociedad referenciada en el expediente principal. La apelación cuya denegatoria motiva la queja fue desestimada en virtud de la inapelabilidad de la providencia atacada (arg. art 38, ter CPCC).-

  2. ) En primer lugar, cabe destacar que es pacífica la jurisprudencia en torno a la autosuficiencia que debe revelar el recurso, de modo tal que debe poseer todos los recaudos indispensable para su Fecha de firma: 23/09/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA resolución bastándose a sí mismo. En esa línea de ideas, apúntase que la queja no constituye propiamente un recurso ni un medio de impugnación de los actos jurisdiccionales sino sólo un modo de obtener la concesión de otro recurso declarado inadmisible (conf. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T° I, pág. 858 y ss., Ed. Astrea, Bs. As.

    1986).

    Por ello, reitérase que debe ser autosuficiente, y bastarse a sí

    misma, de modo que incluya todos los requisitos que resulten necesarios para su resolución.

    El recurrente no cumplimentó dichos recaudos, ya que no existe expresión fundante de los motivos por los cuales fuera mal denegado el recurso por el Juzgador al invocar los términos del art. 38 ter del CPCC, pues no debió argumentarse acerca de la sinrazón de lo decidido porque eso no es lo que interesa a los fines de la concesión del recurso, sino sobre el desacierto de la denegatoria de la apelación, cosa que no se hizo.

  3. ) De otro lado, cabe apuntar que las providencias...

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