Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Octubre de 2018, expediente CCF 013460/2007/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 13.460/2007/CA1“V.A.M. c/ Banco Central de la República Argentina s/ Daños y Perjuicios” Juzgado n° 11, Secretaría n° 21 En Buenos Aires, a los 9 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “V.A.M. c/ Banco Central de la República Argentina s/ Daños y Perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo la doctora G.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia glosada a fs. 760/765 vta. la Jueza de primera instancia rechazó la demanda promovida por el Sr.

    V.A.M. contra el Banco Central de la República Argentina, con costas a su cargo.

    Para así decidir, la magistrada de grado puso de resalto en primer término que tenía la vista las actuaciones penales que dieron origen al caso de autos, respecto de la imputación que se le efectuara al actor en sede penal, en su carácter de Delegado Liquidador del Banco Hispano Corfin SA., tramitadas por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9, Secretaría n° 18.

    Indicó que el expediente caratulado “P.A.J. -en representación del BCRA- s/ denuncia (causa n° 1164) se inició

    por una supuesta maniobra llevada a cabo por los delegados liquidadores en la quiebra del Banco Hispano Corfin SA., en el que se acusaba al aquí actor de haber reconocido una deuda a cargo de esa Institución pese a no estar autorizado para hacerlo, por un importe superior a los veinte millones de pesos, y culminó finalmente con su sobreseimiento. También indicó que en los autos “V.A.M. s/ defraudación contra la administración pública” (causa n°

    Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 11/10/2018 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #15997561#215036761#20181009122515974 5718/94), se resolvió la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseimiento.

    Así, señaló que la cuestión a dilucidar en autos es si -de acuerdo a las circunstancias del caso- el BCRA obró con intención dolosa o incurriendo en culpa relacionada causalmente con el daño moral que habría experimentado el accionante, al verse acusado (querellado) por la institución demandada de un delito no cometido.

    Sentado ello, destacó que la cuestión de marras resulta sustancialmente análoga a la decidida el 20/10/09 por la Sala II de esta Cámara, en la causa caratulada “S.M. c/ Banco Central de la República Argentina s/ demandas contra el BCRA” (Expte. n°

    3081/2004) donde se expresó que no era razonable atribuir una intervención ligera y no meditada suficientemente al organismo rector de la política monetaria nacional cuando al formular la denuncia y querella, lo hizo sobre la base de un sumario administrativo interno, al que no se le atribuyeron irregularidades o deficiencias que afectaran su validez. Máxime, cuando se habían corroborado algunas de las sospechadas irregularidades endilgadas al allí actor en la prestación de servicios.

    Además, si bien esos hechos no pudieron ser acabadamente demostrados a los efectos del dictado de una condena penal, no resultaba pertinente alegar que el Banco Central había procedido con “ligereza, negligencia, precipitación o descuido” en la denuncia y querella promovida contra el demandante, dado que no se imputó, en términos concretos, que los funcionarios del BCRA hubiesen actuado con malicia e intención de dañar.

    Tampoco era apropiado sostener que el Banco había obrado culposamente al acusar al demandante, puesto que el juez penal le dictó un auto de procesamiento (luego dejado sin efecto y con posterioridad transformado en sobreseimiento). Se recordó además que en los supuestos de acusación calumniosa culposa, basta el actuar Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 11/10/2018 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #15997561#215036761#20181009122515974 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III con culpa para que el denunciado o querellado tenga derecho a una indemnización acorde con los daños experimentados. Finalmente, se concluyó que sin los factores de imputación de dolo o culpa, la mera acusación penal no da derecho a resarcimiento cuando -por las circunstancias que caracterizan la situación jurídica- luce como un arbitrio impuesto a los funcionarios para cumplir adecuadamente...

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