Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 2 de Mayo de 2017, expediente CSS 058207/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1CLD Expte nº: 58207/2008 Autos: “VILALTE BERTHILDE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 58207/2008 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I)- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada contra la resolucion de fs.

220/221 y vta.

En su presentación recursiva de la liquidación aprobada en autos en cuanto ha lugar por derecho. Asimismo, cuestiona la tasa de interés utilizada para la conversión de los bonos. Sostiene a su vez, la aplicación del precedente “Villanustre” y la del art. 9 de la ley 24.463. Finalmente, se agravia del orden en que fueron impuestas las costas y de la regulación de honorarios efectuada a favor de la dirección letrada de la parte actora por considerarlos elevados II)- En orden a la aprobación de la liquidación, la generalidad con la que se intenta objetarla en esta Alzada no resulta idónea a los fines pretendidos pues no constituye en modo alguno, una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 del CPCCN., no habiendo demostrado la recurrente error en los números o aplicación del derecho.

Cabe señalar que respecto a los supuestos errores materiales invocados por la ejecutada en torno a la liquidación, corresponde señalar que ésta omite practicar las cuentas que a su juicio son las correctas.

La impugnación de una liquidación requiere, para ser examinable, el suministro de los cálculos correctos y de cuya comparación surgirá el error (conf. “Acrílicos Salerno SA s/Concurso s/inc. de verificación por R.F.”, sentencia del 31/8/89, Cám. N.. de A.. Comercial, Sala C). Habiéndose omitido tal recaudo, y no teniendo sus argumentaciones relación con lo resuelto en autos por el sentenciante , corresponde desestimar el agravio formulado y, en consecuencia, confirmar en este aspecto la sentencia apelada.

III). En cuanto a la aplicación del precedente “V.”, cabe señalar que recientemente nuestro máximo tribunal en autos “Mantegazza Ángel Alfredo c/ANSeS s/Ejecución de Previsional”-M. 2703-

XXXIX- ha manifestado que si bien es un principio en esta materia que el haber de pasividad debe guardar una adecuada proporción con los salarios de los activos, carece de todo respaldo fáctico su aplicación mecánica cuando no ha quedado acreditado en la causa que las mensualidades derivadas del fallo pasado a autoridad de cosa juzgada...

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