Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Diciembre de 2019, expediente CNT 065245/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 65245/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.83905 AUTOS: “VILAGA EDWIN JOSE C/ TESSICOT S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº

58).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de DICIEMBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. - Contra la sentencia de primera instancia de fs. 269/272 se alzan las partes actora y demandada en los respectivos términos de los memoriales que lucen a fs.

    215/219 y fs. 213/214. A., también el perito contador la regulación de sus honorarios por considerarla reducida a fs. 212 2.- Por cuestiones de método trataré en primer término la queja del actor.

    Esta parte recurre porque considera equivocado el criterio por el cual la jueza de primera instancia midió la legitimidad de la decisión del trabajador de dar por finalizada la relación laboral.

    La jueza de grado concluye que: “se desprende que la demandada recibió

    la intimación realizada por el trabajador el día 26/02/2014 a las 12:40 hs., por lo que su contestación efectuada el 28/02/2014 fue realizada dentro del plazo fijado, ya que no se acreditó en autos que la demandada remitiera su comunicación con posterioridad al plazo de 48 hs. En este contexto, el despido dispuesto por el actor el mismo 28/02/2014 resultó intempestivo pues no adecuó su conducta a los principios de continuidad de la relación laboral y buena fe contemplados en los artículos 10 y 63 de la LCT y que inspiran nuestra disciplina”.

    Ahora bien, el actor se dio por despedido en los términos de la comunicación de fs. 51: “En función del silencio guardado a mi telegrama de fecha 24/02/2014 (…) habiendo ya transcurrido el plazo de 48 hs. que contenía la intimación, y a la luz de que su silencio (o alguna negativa que hasta ahora se desconoce) se desprende la subsistencia de los incumplimientos que se detallaron en mi anterior, a saber, la negativa de trabajo, la falta de pago de diferencias salariales, y la falta de pago de las horas extras trabajadas, es que no me dejan más alternativa que hacer efectivo el apercibimiento anterior y considerarme despedido por su exclusiva culpa”.

    La demandada en la misma fecha remite contestación (ver fs. 24) en los términos: “Negamos que en momento alguno la relación se desarrolle con irregularidades, así como que el Sr. L. lo haya invitado a renunciar (…) Negamos Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #24323940#253459812#20191226103230036 que se le adeude suma alguna por ningún concepto tanto contractual como convencional, horas extras, diferencias salariales. Ud se encuentra correctamente registrado conforme surge de las constancias obrantes en los libros”.

    Llega firme a esta instancia la procedencia de las diferencias salariales reclamadas sobre la base de su real categoría de “Oficial Especializado G”, el reclamo salarial de la “segunda quincena del mes de...

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