Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 24 de Junio de 2019, expediente CIV 075604/2001/CA003

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 75604/2001 V.S.M. Y OTRO c/ FERROEXPRESO PAMPEANO SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2019.- FMC AUTOS Y VISTOS:

La regulación de honorarios de fs. 1596 contempla los trabajos llevados a cabo por el Dr. J.R.B., como letrado apoderado de la parte actora, a partir de fs. 1446 y hasta fs.

1562.

La oposición de excepciones de fs. 1446 a la citación de venta que le fue dirigida a la actora por el 50% de sus honorarios regulados en autos, que fue resuelta de modo desfavorable a dicha parte a fs. 1453/54, transcurrió, tal como acertadamente señalara el “a quo”, bajo el imperio de la ley 21.839.

Las actuaciones posteriores del Dr. B. abarcaron el pedido de fs. 1522 para que se constituyera un plazo fijo con el dinero depositado en autos a favor del coactor E.H.V., su presentación como apoderado de éste a fs. 1540 y el pedido de extracción de los fondos, tareas éstas que formaron parte, en su totalidad, de la etapa de ejecución de sentencia, la cual comenzó bajo la vigencia de la ley 21.839 y continuó bajo el imperio de la ley 27.423.

Cabe aclarar en este punto que, dado que la ley 21.839 no contenía norma alguna aplicable a las tareas posteriores al dictado de la sentencia hasta la finalización del proceso, se las consideraba, a los fines arancelarios, parte de la ejecución de sentencia, aunque ésta, estrictamente, no hubiera sido promovida, tal como ocurrió en autos, Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13665311#237410020#20190618090238836 en los que las demandadas presentaron liquidación y depositaron el monto de condena.

Ahora bien, cabe señalar, por aplicación del principio iura novit curia, que, de conformidad con el criterio sostenido por la mayoría del Tribunal, la ley 27.423 es aplicable sólo a los trabajos realizados durante su vigencia; pero no así a los llevados a cabo con anterioridad.

En este sentido, la Corte Suprema decidió que la ley 27.423 no es aplicable a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (in re “Establecimiento Las Marías c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa”, 4 de septiembre de 2018).

Sentado ello, dado que la etapa de ejecución de sentencia tuvo comienzo con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.423, ésta...

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