Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Junio de 2013, expediente C 116898

PresidenteGenoud-Kogan-Soria-Negri
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de junio de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., K., S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 116.898, "V., L. contra Colegio Don Torcuato y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera del Departamento Judicial de San Isidro revocó la sentencia de primera instancia haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Colegio Don Torcuato Sociedad de Hecho y, en lo que hace al fondo de la cuestión, rechazando la demanda por juzgar que le cupo al actor la responsabilidad en la resolución del contrato (fs. 845/855).

Se interpuso, por el accionante, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 858/870).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. Las presentes actuaciones fueron iniciadas por el señor L.R.V. contra el Colegio Don Torcuato Sociedad de Hecho y G.O., con motivo de la "cesión" -de la posición contractual- celebrada entre el actor y el mencionado O. respecto del "contrato de concesión" que tenía por objeto la explotación del local destinado al comedor, buffet, librería y fotocopias del establecimiento educativo mencionado. El actor demanda el resarcimiento de los daños causados por la resolución intempestiva del contrato (fs. 9/12, 97/106 y 125/128).

  2. La Sala I de la Cámara Primera de San Isidro revocó la sentencia de primera instancia que había desestimado la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado Colegio Don Torcuato Sociedad de Hecho y, asimismo, dejó sin efecto la condena de daños y perjuicios contra el Colegio y el codemandado G.O. (fs. 845/855).

  3. Los apoderados del actor interponen contra este pronunciamiento recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncian la violación de los arts. 21, 23, 24 y 59 de la ley 19.550; 1071, 1198 y 3270 del Código Civil, y su doctrina legal, así como absurdo en la valoración de las constancias de la causa (fs. 858/870).

  4. El recurso no prospera.

    Por...

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