Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 27 de Diciembre de 2016, expediente CIV 224633/1986/CA002 - CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 224633/1986 VILA FERNANDO s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de diciembre de 2016.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto a f. 1143, punto I por el coheredero.

    Impugnó por esa vía la resolución obrante a fs. 1130/33vta., en cuanto aprobó la rendición de cuentas presentada por la administradora, con imposición de costas.

    El memorial, corre agregado a fs. 1150/1152. En dicha pieza de autos, el apelante se agravia por cuanto el decisum hace mérito del tiempo transcurrido desde la designación de la administradora judicial del sucesorio, como factor de presunción de conformidad con la actuación de la nombrada.

    En ese sentido manifiesta que las partes acordaron a f.

    236 que la rendición de cuentas abarcaría desde el mes de enero de 2010. En consecuencia la dispensa por el paso del tiempo no se ajusta a las constancias del expediente y que no puede proyectar efectos a futuro por cuanto el recurrente solicitó la rendición y luego las impugnó.

    Agrega que no se han analizado los argumentos de hecho y derecho expuestos por el ahora apelante al plantear la impugnación, agraviándose por la imposición de costas en contra del impugnante.

    Así sostiene que se limitó a ejercer un derecho que le asiste.

    El memorial antes reseñado fue contestado a fs.

    1154/1156vta.

  2. Habiéndose descripto brevemente las constancias del proceso relativas al trámite del recurso, nos abocaremos al estudio del planteo efectuado.

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA #14081027#169894552#20161226133514844 De manera preliminar corresponde indicar que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todos sus razonamientos, ni a refutarlos uno por uno. Posee amplia libertad para examinar los hechos y las distintas cuestiones planteadas. Puede asignarles el valor que les corresponda o que realmente tengan en tanto se consideren decisivos para fundar la resolución y prescindir de los que no sirvan a la justa solución de la litis.

    En consecuencia, en el análisis de los agravios se continuará el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. Sólo habrán de ponderarse aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F. -Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F. -A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág.

    620).

  3. Así diremos la obligación de rendir cuentas recae sobre toda persona que lleva una gestión por otro y abarca numerosos supuestos que van desde la tenencia...

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