Sentencia nº AyS 1995 III, 615 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Septiembre de 1995, expediente B 55220

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Negri-Rodríguez Villar-San Martín-Salas
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 12 de setiembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., R.V., S.M., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.220, "V., C.E. contra Provincia de Buenos Aires (Policía). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor C.E.V., por su derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, pretendiendo la anulación del decreto del Poder Ejecutivo que rechazó el recurso de apelación, así como de las resoluciones del Jefe de Policía por las que se dispuso darle de baja del servicio por exoneración, y se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto contra la aludida decisión.

    Pide, por consecuencia, la reincorporación en el cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir o en su defecto una indemnización equivalente al 100% de los mismos, así como por daño moral, con actualización hasta la fecha del efectivo pago, intereses y costas.

  2. Corrido el traslado de ley , se presenta a juicio la Fiscalía de Estado quien, sobre la base de defender la legitimidad de los actos impugnados, solicita el rechazo de la demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas (única prueba ofrecida por la demandada), así como el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  4. 1. La sanción de baja por exoneración impugnada en la causa, fue aplicada al cabo 1º C.E.V. por considerarlo involucrado en un confuso hecho en el que fue reconocido como el sujeto que presionó e intimidó a un particular para firmar la documentación atinente a la transferencia de un vehículo automotor en concepto de transacción por una supuesta deuda que mantenía con un tercero (conf. res. nº 67.742 del 1ºVII91 del Jefe de Policía, fs. 174/175, exp. 95933/90).

    La conducta del agente fue encuadrada en el art. 59 inc. 7 del dec. ley 9550/80 que contempla dicha pena ante la comprobación de "...todo acto acto que afecte gravemente el prestigio de la Institución o la dignidad del funcionario", falta que en el caso según ponderó la autoridad policial se vio "agravada por la trascendencia pública del hecho" (res. cit. art. 1º "in fine").

    1. Al demandar, V. sostiene que no intervino en ninguna maniobra extorsiva tendiente a la adquisición de un automotor, calificando de absurdas a las conclusiones del sumario como así la valoración de la prueba que en él se efectuó.

      Luego de suministrar su versión de cómo acontecieron los hechos en síntesis: que el día 18 de mayo de 1990 y a su requerimiento acompañó a un particular a retirar un automóvil que éste...

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