Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala II, 15 de Junio de 2011, expediente 13.261

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorSala II

Cámara Nacional de Casación Penal Causa N° 13.261 -Sala

II- C.N.C.P.

V., D.E. s/ casación s/ extraordinario

REGISTRO N°.: 18.727

Buenos Aires, 15 de junio de 2011.

Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 499/518 vta. por la querella.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que esta S. resolvió -a fs. 481/482 vta.- desestimar la queja interpuesta con motivo del rechazo del recurso de casación interpuesto por la querella contra la resolución de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que confirmó la decisión del juez de grado que dictó el auto de sobreseimiento de D.E.V. -fs. 459/460-.

  2. ) El impugnante manifiesta recurrir de conformidad al artículo 14 de la ley 48, por entender que en la presente causa existe cuestión federal. A su ver, el pronunciamiento recurrido resulta arbitrario por considerar que la parte querellante no posee legitimación autónoma para recurrir.

  3. ) Que al contestar el traslado conferido tanto la Fiscalía a fs. 522/523 y la defensa a fs. 524/531 solicitaron que se rechace el recurso intentado.

  4. ) Que la jurisprudencia del Alto Tribunal tiene dicho que las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales de la causa son ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria del artículo 14 de la ley 48 y ello, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan (Fallos: 300:436; 311:1513;317:169, entre muchos otros),

habiendo sostenido también que la tacha de arbitrariedad debe apreciarse con carácter particularmente restrictivo en la materia (Fallos: 311:100; 326:297;

326:2156).

En consecuencia, a juicio de esta Sala el recurrente no logra caracterizar la arbitrariedad que invoca, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48. Ello es así toda vez que las argumentaciones del impugnante bajo la imputación de arbitrariedad sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 324:436; 324:2460;

325:2202; entre tantos otros).

Por lo expuesto, esta S.

RESUELVE:

Declarar inadmisible el recurso extraordinario deducido a fs. 499/518.

R., notifíquese y remítase a su procedencia, sirviendo la presente nota de atenta nota de estilo.

Fdo: D.. L.M.G., G.J.Y. y R.R.M.. Ante mí:

M.S., S..

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