Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 18 de Abril de 2023, expediente FCB 004981/2016/CA002

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 4981/2016

AUTOS: “VILA, A.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 18 de abril de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VILA, A.R. C/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. Nº 4981/2016/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios formulado con fecha 12/10/2021 –según surge del Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100-

por el representante legal de la parte actora, doctor M.L.d.C., por los trabajos cumplidos ante esta Alzada.

Y CONSIDERANDO:

  1. En forma previa, corresponde señalar que el actor inició la presente demanda con el objeto de obtener el recálculo y reajuste de sus haberes previsionales,

    cuestión ésta que luego de ser sustanciada, fue acogida por el Juez de grado, conforme surge de la Resolución de fecha 11 de octubre de 2017 (fs. 79/82 vta.). En tal oportunidad, los honorarios del letrado de la parte actora fueron diferidos para cuando existiera base económica. Dicho pronunciamiento fue confirmado por este Tribunal con fecha 25 de julio de 2020, con costas a la demandada (fs. 99/100 vta.).

    Posteriormente, compareció el letrado apoderado del actor, doctor M.L.d.C. (según poder de fs. 51), solicitando la regulación de honorarios correspondiente a su actuación en la Alzada mediante escrito agregado al Sistema Lex 100. En virtud de ello, el entonces señor J.S. de San Francisco dispuso que,

    si bien dicho profesional peticionó la regulación de estipendios por las tareas desarrolladas en segunda instancia, correspondía estimar primeramente los Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 4981/2016

    AUTOS: “VILA, A.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

    concernientes a las labores realizadas en primera instancia y determinó estos últimos en la suma de $ 124.507 (ver Auto de fecha 21/04/2022 en el Sistema Lex 100).

  2. Ahora bien, en función de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Establecimiento las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones,

    Provincia de s/ acción declarativa” (Sentencia del 4 de septiembre de 2018), en donde resolvió que: “en el caso de los trabajos profesionales, el derecho se...

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