Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 22 de Agosto de 2023, expediente CIV 088282/2009/CA003

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

VIGO NICOLAS c/ SEQUEIRA PEDRO DALVERTO Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

N° 88282/2009

Juzgado N°33

Buenos Aires, de de 2023.ME/AEM

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver respecto a la caducidad de segunda instancia acusada por la citada en garantía, con fecha 10 de marzo de 2023, cuyo traslado no se contestó.

II- La caducidad de la instancia es un instituto procesal, cuyo fundamento es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Es así que la institución excede el mero beneficio de las partes y propende a la agilización del reparto de justicia, evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. CNCiv., S.A., 2/11/84, LL.

1985-A, pág. 415; id., S.B., 972/82, LL.1982-B- pág. 154; id. S.G., 24/8/81,

LL. 1982-A, pág. 173).

El único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte,

consiste precisamente en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa (conf. Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. 2, pág. 29 y jurisprudencia allí citada).

III- El caso bajo análisis amerita hacer las siguientes consideraciones.

En fecha 23 de mayo de 2019, el señor juez de Primera Instancia dictó

sentencia condenatoria y reguló los honorarios de los letrados, peritos y mediadores intervinientes.

Posteriormente, la parte actora y la citada en garantía arribaron a un convenio de pago por capital e intereses y desistieron de los recursos de apelación interpuestos contra el pronunciamiento definitivo. Sólo la aseguradora mantuvo la apelación deducida contra los honorarios regulados (fs.417/423).

También, ambas partes acordaron los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en el presente litigio (fs.416).

Fecha de firma: 22/08/2023

Alta en sistema: 24/08/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Asimismo, contra los emolumentos determinados en la sentencia apelaron, el perito ingeniero P.E.K., el psiquiatra doctor E.O.S., el médico doctor H.O.S. y la mediadora doctora M.C.F. (fs.468/469, fs.470, fs.478/479 y fs.480/481 respectivamente).

Previo a la elevación de las actuaciones a segunda instancia, el juzgado ordenó notificar al perito psiquiatra E.S. y a la mediadora S.T.S. de los honorarios regulados en la sentencia (fs.510, informe del 26 de mayo de 2021). Esta última se encuentra notificada mediante cédula electrónica cursada con fecha 27 de septiembre de 2021. El perito S. se presentó a apelar sus honorarios el...

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