Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 4 de Octubre de 2023, expediente FRE 021000639/2008/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

FRE 21000639/2008/CA2

DEL VIGO, J.R. c/ ADMINISTRACION NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/REAJUSTE DE

HABERES

sistencia, 04 de octubre de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DEL VIGO, JUAN

RAMON C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, expediente N° 21000639/2008/CA2 provenientes del Juzgado Federal de Formosa N° 1 en virtud del recurso de apelación de la parte demandada;

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 05/07/2022 el Juez de la instancia anterior rechaza las planillas de liquidaciones presentadas por ambas partes y ordena a la perito de autos que realice la pericia ordenada, para lo cual manda a que acepte el cargo dentro de los 3 días y la lleve a cabo dentro de 10 siguientes, bajo apercibimiento de su remoción.

2) Contra tal pronunciamiento el 11/07/2022 la parte demandada deduce recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

Corrido el pertinente traslado, la actora lo contesta el 01/08/2022, solicitando se rechace el mismo por infundado e improcedente y se notifique a la perito interviniente a efectos de realizar la planilla de liquidación ordenada.

El 10/08/2022 el Magistrado rechaza la revocatoria y concede la apelación en relación y con efecto suspensivo, cuyos argumentos –en síntesis- son los siguientes:

Indica el recurrente que lo decidido lo agravia en cuanto el a quo rechaza la liquidación practicada por no ajustarse a derecho, pero no señala Fecha de firma: 04/10/2023

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

porqué considera que la misma no se ajusta a los parámetros dados en la sentencia y donde radica el error en su liquidación.

Dice que al tratarse de una resolución que se encuentra infundada, ello dificulta su derecho a ejercer una debida defensa. Cita jurisprudencia.

Señala que el a quo no trató el punto en cuanto su parte advierte que el actor incurrió en numerosos errores materiales y metodológicos al omitir aplicar las pautas dadas en la sentencia y que se traducen en sumas superiores a las que por derecho le corresponden.

Manifiesta que tampoco advirtió que el derecho del actor a impugnar la planilla se encuentra precluido, toda vez que se le notificó la planilla el 06/02

2019, venciendo el plazo para impugnarla el 13/02

2019, mientras que lo hizo recién a más de un año,

por lo que debe ser rechazada por extemporánea. Cita jurisprudencia y doctrina en sustento de su postura.

Solicita se deje sin efecto el auto interlocutorio del 04/07/2022 y se apruebe la planilla de liquidación de sentencia practicada por su parte y notificada a la actora el 06/02/2019.

Hace Reserva del Caso Federal. F. petitorio de estilo.

Elevados los autos a esta Alzada, los mismos quedaron en estado de resolver con el llamamiento de fecha 31/08/2022.-

  1. 3) A la hora de decidir, cabe señalar en primer lugar, en cuanto la demandada manifiesta la extemporaneidad de la impugnación de la planilla por parte de la actora, que tal cuestión no fue articulada al contestar el traslado conferido de la misma, siendo aquélla la etapa procesal pertinente Fecha de firma: 04/10/2023

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

para ello, por lo que constituye una reflexión tardía.-

Ahora bien en cuanto cuestiona lo decidido por el a quo al rechazar la liquidación practicada por su parte, sin señalar –afirma- en donde radica el error,

cabe destacar que el...

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