Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Abril de 2015, expediente Rl 118533

PresidenteHitters-Negri-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"VIGO, H.L. C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD".

//P., 8 de abril de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, N., K. y de L. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial San Nicolás rechazó el recurso de apelación interpuesto por H.L.V. contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 31 que calificó como enfermedad inculpable a la patología padecida por el impugnante (fs. 406/409).

    Para así decidir, juzgó no acreditadas las tareas de esfuerzo que alegó haber realizado en el desempeño de su cargo como profesor de educación física, y a las que atribuyó al origen de su afección.

  2. Frente a lo así resuelto, el apelante articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 414/421 vta.), el que fue concedido a fs. 422.

    En dicha presentación, denuncia la concurrencia de absurdo y la violación de los arts. 14 bis y 18 de la Constitución nacional; 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 9 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    En lo esencial, se agravia por entender que el judicante no aplicó en autos el principio in dubio pro operario, circunstancia que -a su criterio- hubiera alterado favorablemente la suerte de su pretensión.

    Desde esa línea de pensamiento, advierte que en el informe pericial médico (fs. 325 y ss.), el experto atribuyó la etiología de la afección del trabajador a las tareas que prestaba.

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    1. a. De modo preliminar, cabe señalar que determinar la existencia de relación causal entre las tareas que realiza el trabajador y las dolencias incapacitantes que padece constituye una facultad privativa de los jueces de grado, exenta de revisión en la instancia extraordinaria, salvo que se demuestre que las conclusiones establecidas al respecto están invalidadas por absurdo (conf. doct. causas L. 116.759, "Chalfon", sent. del 6-VIII-2014; L. 108.013, "A.", sent. del 8-VIII-2012).

      1. La configuración del vicio señalado requiere del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (conf. doct. causas Rl. 118.387, "S.", resol. del 19-II-2014; Rl. 114.805, "M.", resol. del 28-IX-2014; Rl. 112.202, "G.", resol. del 6-X-2010).

    2. En el caso, el impugnante no cumple con la carga de acreditar el absurdo alegado, por cuanto su crítica -que se difumina en...

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