Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Diciembre de 2022, expediente FMZ 015139/2021/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
15139/2021
VIGNONI, E.R. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/PRESTACIONES MEDICAS
En Mendoza, a los días del mes de diciembre de dos mil veintidós, reunidos
en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P. y Gustavo Enrique
Castiñeira de Dios, resultando de aplicación el art. 109 del RJN por
encontrarse en uso de licencia el Dr. J.I.P.C., aunque
oportunamente participó de la deliberación y emitió su voto, procedieron a
resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 15139/2021/CA1, caratulados:
VIGNONI, E.R.C./ OBRA SOCIAL DE LA UNION
DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN S/ PRESTACIONES
MÉDICAS
, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, Secretaría Civil
Nº 5, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 17/10/2022,
contra la sentencia de fecha 14/10/2022, cuya parte dispositiva se tiene aquí
por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de primera instancia?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
Vocalías Nº 2, 3 y 1.
Fecha de firma: 22/12/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara
Dr. J.I.P.C., dijo:
-
El 24/09/2021 se presenta el Sr. E.R.V.,
representado por el Dr. J.C., con el patrocinio letrado del Dr. Marcos
González Landa, promoviendo acción de amparo contra OBRA SOCIAL DE
LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (en adelante
UPCN
), con el objeto de que se la condene a seguir brindando cobertura
total e integral (100%) de abordaje integral por seis meses (período de octubre
2021 marzo 2022) de tres días a la semana (lunes, miércoles y viernes) 3 hs.
diarias de 9:00 a 12:00 hs. en el centro de rehabilitación consultorios médicos
PINAR PLAZA, sito en ruta provincial Nº50 Nº1032, S.M., M.;
en razón de su diagnóstico de Hemiplejía FBC izquierda espástica, secuela A
ACV hemorrágico, epilepsia post stroke y trastorno cognitivo; conforme a lo
prescripto por sus médicos tratantes Dr. N.G.; L.. en psicología
M.S.M.; M.F.V. y Dr. M.C.D.;
todo ello amparado por la ley de discapacidad Nº 24.901.
Señalan que, el actor tiene 61 años, es afiliado a UPCN y posee
certificado de discapacidad vigente. Que, padece de hemiplejía izquierda
espástica, secuela de ACV hemorrágico, epilepsia post Stroke y trastorno
cognitivo.
Manifiestan que, a causa de una Malformación Arteria Venosa,
desarrolló en el año 2014 un ACV hemorrágico, lo que le causó una
hemiplegia izquierda braquiocrural espástica, encontrándose actualmente en
un estado delicado de salud a raíz de las afecciones que padece.
Explican que, en razón de ello, el 19/06/2017 comenzó a asistir
al centro de rehabilitación y consultorios médicos PINAR PLAZA ubicado en
San Martín departamento al que pertenece el actor, agregando que siempre la
Fecha de firma: 22/12/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
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cobertura hasta el día de la fecha fue otorgada por la demandada. Que la
institución ha llevado a cabo un tratamiento de rehabilitación interdisciplinario
recomendado por especialistas en la patología que aqueja el actor.
A., que sus galenos tratantes, conforme la prueba
documental que se adjunta, enfatizaron los grandes avances y progresos del
actor desde el inicio del abordaje integral.
Que, desde el año 2017 UPCN autorizó la continuidad del
tratamiento ambulatorio de rehabilitación, pero en el mes de julio al solicitar la
cobertura hasta diciembre, la misma le comunicó de forma repentina que solo
iba a autorizar la rehabilitación por el lapso de 3 (tres) meses de acuerdo a lo
dictaminado por la auditoría fisiátrica, es decir otorgó la cobertura solo por los
meses de julio, agosto y septiembre. Señala, que a raíz de esa situación, en
fecha 16/09/2021 el Sr. V. emplazó en debida forma solicitando la
cobertura del tratamiento de abordaje integral y al día de la fecha no obtuvo
respuesta alguna.
Expresa, que el hecho de dejar de otorgar de manera unilateral
y caprichosa la cobertura brindada desde el 2017, justifica la interposición del
presente amparo. Paralelamente, solicita el dictado de medida cautelar con
idéntico objeto.
Funda en derecho. Cita jurisprudencia y doctrina.
-
El 01/10/2022, el juez de primera instancia, hace lugar a la
medida cautelar peticionada por el actor y, en consecuencia, se ordena a
UPCN, a que brinde al Sr. E.R.V. cobertura total e integral
(100%) de abordaje integral por seis meses (período octubre 2021 marzo
2022) de tres días a la semana (lunes, miércoles, viernes) por 3 hs. diarias de
9:00 a 12:00 hs., en el centro de rehabilitación “Consultorios médicos Pinar
Plaza”, sito en ruta provincial Nº50 Nº1032, S.M., Mendoza; en razón
Fecha de firma: 22/12/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
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de su diagnóstico de hemiplejia FBC izquierda espástica, secuela a ACV
hemorrágico, epilepsia post Stroke y trastorno cognitivo; conforme a lo
prescripto por sus médicos tratantes.
-
El 09/11/2021, el Dr. L.C., en representación de la
parte demandada –UPCN, contesta traslado de la demanda, solicitando su
rechazo.
En ese tinte, niega la totalidad de los presupuestos fácticos
invocados por la actora y desconoce la autenticidad y recepción de los
instrumentos acompañados como prueba que no sean expresamente
reconocidos por su parte.
Manifiesta, que de la propia demanda surge con total claridad
que la cobertura solicitada no es para la rehabilitación del actor, sino para la
realización de actividades que lo ayuden a la aceptación de su condición física.
Expresa, que la negativa no es caprichosa, sino que está
fundamentada entre otras cosas, en la incompatibilidad de lo requerido con el
estadio de la patología que padece el actor y la falta de eficacia en el paciente.
Que, de conformidad a lo establecido con la ley 23.660 de Obras Sociales, no
existe obligación alguna que le imponga a UPCN, a reconocer una cobertura y
los costos que irroga la misma mediante un prestador ajeno a la misma, y por
ende no perteneciente al plan prestacional al que pertenece el amparista.
Entiende, que por ello no existe un obrar antijurídico imputable
a la demandada que dé lugar a una acción de amparo semejante. E., que
pretender que la accionada brinde una cobertura en un prestador ajeno a su
nómina, implica necesariamente violentar el criterio de igualdad de
oportunidades del resto de la población beneficiaria.
Que, la accionante no ha acompañado prueba por la que se
constate que el centro de salud donde pretende la cobertura, tenga la debida
Fecha de firma: 22/12/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
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autorización para funcionar como tal, por lo que encima de solicitar una
cobertura de manera integral en un prestador ajeno a la Obra Social, no cuenta
con la debida habilitación. Que, corresponde rechazar la presente acción con
expresa y ejemplar imposición de costas a cargo de la actora.
Ofrece prueba. Hace reserva del caso federal.
-
Fracasada la audiencia de conciliación y no existiendo
prueba pendiente de producción, el a quo llama autos para resolver con fecha
09/08/2022.
En fecha 14/10/2022, el juez de primera instancia, resolvió:
(…) 1º) HACER LUGAR a la demanda incoada por el Sr. Enrique Roberto
VIGNONI, en contra de OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL
CIVIL DE LA NACIÓN y en consecuencia, condenar a ésta última a otorgar
la cobertura total e integral (100%) de abordaje integral (100%) por seis
meses (período octubre 2021 marzo 2022) de tres días a la semana (lunes,
miércoles, viernes) por 3 hs. diarias de 9:00 a 12:00 hs., en el “Centro de
rehabilitación Pinar Plaza
, sito en ruta provincial Nº50 Nº1032, S.M.,
M.; en razón de su diagnóstico de hemiplejia FBC izquierda espástica,
secuela a ACV hemorrágico, epilepsia post stroke y trastorno cognitivo;
conforme a lo prescripto por sus médicos tratantes; 2°) IMPONER las costas
a la demandada perdidosa art. 68 y concordantes del CPCCN; 3°)
REGULAR los honorarios de los profesionales que han asistido a las partes,
de la siguiente manera: Por la actora vencedora: para el Dr. Marcos
Gonzalez Landa, como patrocinante, en la suma de pesos trescientos un mil
seiscientos ($301.600), y para el Dr. J.C., como apoderado, en la
suma de pesos ciento veinte mil seiscientos cuarenta ($120.640). Por la
demandada vencida: Para el Dr. L.C., en la suma de pesos
Fecha de firma: 22/12/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
35862722#353254234#20221222102933675
doscientos noventa y un mil doscientos ($291.200). Para el perito médico
neurólogo Dr. R.C., por la pericia médica de fecha 30/03/2022, en
la suma de pesos setenta y cinco mil quinientos cuatro ($ 75.504) (art. 60 ley
24.723). Para que el pago sea definitivo y cancelatorio, se deberá abonar la
cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de
UMA fijadas en el considerando pertinente, según su valor vigente al
momento del pago (cfr. art. 51, ley 27423); 4°) INTIMAR a la parte
demandada condenada en costas, de conformidad con lo dispuesto en los arts.
11 y 13 inc. b) de la ley 23.898, a que ingrese el importe mínimo
...
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