Sentencia de Sala SALA, 25 de Abril de 2014, expediente FRO 093004187/2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorSala SALA

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Def. Rosario, 25 de abril de 2014.-

Visto en Acuerdo de la S. “B” el expediente n° FRO

93004187/2012 caratulado “VIGNOLO, J.C. c/ B.N.A. s/ Daños y Perjuicios”

(N° 86573 del Juzgado Federal N° 1 de Rosario), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de nulidad y conjunta apelación interpuesto por la parte actora (fs. 220),

contra la sentencia n° 142/11, mediante la cual se rechazó la demanda de daños y perjuicios interpuesta por J.C.V. contra el Banco de la Nación Argentina, con costas a su cargo (fs. 211/214 vta.).

Concedido el recurso (fs. 221) se elevaron los autos (fs. 224).

Recibidos en esta S. “B” (fs. 225), el apelante expresó agravios (fs.

227/231vta.), ordenándose el pertinente traslado, la accionada contestó los mismos (fs. 235/237) y pasaron los autos al Acuerdo (fs. 238).

Por Acuerdo nro. 94/13, se resolvió suspender el pase a estudio y requerir al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Rosario y al Juzgado Federal N° 1 de Rosario la documental referida en el considerando del mismo (fs.

240 y vta.).

Habiéndose cumplimentado las medidas ordenadas (fs. 245 y 251vta.), se dispuso que vuelvan los autos al Acuerdo, quedando los presentes en estado de resolver la cuestión de fondo (fs. 252).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Respecto a la nulidad planteada por la recurrente, cabe considerar que el CPCCN en su Art. 253 dispone que dicho recurso se encuentra implícito en el de apelación, éste es comprensivo de aquel pero en lo que se refiere a los defectos rituales de que adolezca la sentencia de tiempo, forma y lugar (error in procedendo). En esa inteligencia, el recurso de nulidad sólo procede cuando la sentencia adolece de vicios o defectos de forma o construcción que la descalifican como acto jurisdiccional, por ende, debe tratarse de irregularidades manifiestas y graves susceptibles de poner en evidente peligro el derecho que asiste al impugnante.

    Cabe agregar que, al no proceder la nulidad por la nulidad misma, es menester que el recurrente, demuestre en oportunidad de fundar su impugnación contra la sentencia, el perjuicio que se dice haber sufrido, como consecuencia del o de los vicios que se atribuyen en la sentencia, los cuales deben ser cumplidamente demostrados, así como el interés que se procura subsanar con la declaración de nulidad (S.C.F.–.C.D.Y.,

    Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado

    , Ed.

    Astrea, Tomo 2, Bs. As., 1989, pág. 320), cuestión no ocurrida en el caso a examen.

    Asimismo, “Jurisprudencia reiterada declara improcedente la nulidad cuando se trata de vicios o defectos que, de existir, pueden ser reparados mediante el recurso de apelación, también mantenido, y en el que el tribunal de alzada puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción” (obra y autor citados, pág. 322).

    Teniendo en cuenta tales conceptos básicos, la nulidad planteada por la actora, no puede tener favorable acogida, desde que se advierte claramente que la arbitrariedad que se le atribuye a la decisión impugnada escapa al ámbito de conocimiento del recurso de nulidad.

    En consecuencia, lo afirmado por la recurrente en pro de la nulidad podría salvarse vía el recurso de apelación también mantenido, puesto que la Alzada tiene plena jurisdicción para dirimir ello, lo que a juzgar -por los fundamentos vertidos por el juez a-quo en la decisión recurrida- aparece más como una oposición a lo resuelto.

    Este Tribunal advierte que la sentencia cuestionada se encuentra debidamente fundada, por lo que las causales de nulidad opuestas por la actora no reúnen virtualidad para su descalificación por el medio procesal de impugnación elegido.

  2. ) Corresponde, entonces analizar los agravios formulados por el accionante.

    En primer lugar se agravió el actor respecto de que el a quo refiere que el despido administrativo no fue atacado, configurándose el caso en el 3 Poder Judicial de la Nación que el silencio juega como manifestación de voluntad, en virtud del silencio actual y las...

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