Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 27 de Octubre de 2008, expediente 27-63.824-13.231

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación raná, 27 de octubre de 2.008. REGISTRADO: 2008-II-2041

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "VIGNOLO, F.C.C./

NACIÓN SEGUROS DE RETIRO S.A. Y OTRO-SUMARÍSIMO", Expte. N° 27-

63.824-13.231-2.004, provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Paraná; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, los mismos son traídos a consideración de este Tribunal en virtud de los recursos extraordinarios deducidos por los representantes de Nación Seguros de Retiro S.A. y por el Estado Nacional, contra la sentencia de fs. 292/297 vta. que confirma la resolución de fs. 239/247, con costas a las apelantes-vencidas.

II- Que, el representante de Nación Seguros de Retiro S.A.

sostiene que se presentan en el caso los requisitos comunes exigidos para la procedencia del remedio federal intentado.

Efectúa un detallado examen de la causa y alega que la cuestión federal se suscita porque el fallo en crisis se pronuncia expresamente contra la vigencia de normas federales. Asimismo,

sostiene que la sentencia ha vulnerado su derecho de defensa,

ya que se sostiene que la cláusula de prórroga resulta abusiva,

no obstante ello no fue planteado por el actor, y que se ha dictado en un proceso de conocimiento restringido y manifiestamente inadecuado, a la vez que se han violado los derechos. Se agravia, asimismo, porque el decisorio califica al contrato como de consumo, sin que ello fuera afirmado por el actor y que la cláusula de prórroga de la jurisdicción no es abusiva. Efectúa una reseña de la naturaleza del contrato de seguro y la situación financiera de su representada; argumenta que se rechazó la aplicación de la doctrina de la imprevisión invocada por su parte, así como la necesidad del reajuste por excesiva onerosidad sobreviniente. Finalmente, argumenta sobre la constitucionalidad de la normativa de emergencia, indicando que se desestimó el pedido de reestructuración de las obligaciones y se omitió toda instancia conciliatoria sobre el particular. Concluye indicando que se determina una cuestión federal compleja, por la inaplicabilidad de los decretos 1570/01, 71/02, 214/02 y 320/02 y el rechazo de su pretensión revisora, fundada en el art. 1198 del C. Civil, vulnerándose los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional. Cita doctrina y jurisprudencia que abona su posición.

Por su parte, el impugnante Estado Nacional, además de fundar el recurso en la existencia de cuestión federal -tema antes tratado- sustenta su recurso en lo dispuesto...

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