Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 13 de Agosto de 2009, expediente 11.886

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata, a los 13 días del mes de agosto de dos mil nueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

VIGNOLO, C.F. c/ SOLIDARIDAD (OSBA) y otros s/ Amparo

.

Expediente N° 11.886 del registro interno de este T ribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaria N° 3 (Expte 45.695 ) de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. A.T.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban estos autos a la Alzada, en virtud de los recursos de apelación incoados y fundados por las codemandadas Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación y el Servicio Nacional de Rehabilitación a fs. 359/65 y 366/74, respectivamente, contra la sentencia dictada a fs. 353/7 por medio de la USO OFICIAL

cual se dispuso hacer lugar a la acción de amparo promovida contra la “Solidaridad” Obra Social Bancaria Argentina – OSBA en su carácter de obligado principal, y en forma subsidiaria contra el Estado Nacional –Ministerio de Salud de la Nación – Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la persona con discapacidad, reordenando a la antedicha obra social que proceda a suministrar al amparista de manera continua, total y permanente en forma gratuita o con la cobertura del 100% del costo de 3TC Complex 2 por día 60

comprimidos, ritonavir RTV 2 comprimidos por día, 60 comprimidos por mes,

saquinavir fortovase NF 10 por día 300 comprimidos, mientras dure el tratamiento prescripto por el médico, todo ello sin perjuicio que el Estado Nacional arbitre los medios necesarios para el cumplimiento de la presente ,

bajo expreso apercibimiento de ley, con costas a las codemandadas perdidosas.

Los agravios esgrimidos por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, están orientados a cuestionar el rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por su parte y la condena subsidiaria del Estado Nacional. Al respecto, afirma que la sentencia es auto contradictoria pues, por un lado meritúa como arbitraria la conducta del OSBA. y por otro, impone el carácter subsidiario de la cobertura a cargo del Estado, siendo que el incumplimiento de la obra social demandada debería determinar la procedencia de la acción de amparo exclusivamente contra ella.

Remarca que la obra social co-demandada no se encuentra bajo la esfera de acción del Estado Nacional - Ministerio de Salud de la Nación, sino que funciona con individualidad jurídica, financiera y administrativa, es decir,

como organismo autárquico. Expresa que se debió endilgar el incumplimiento denunciado en autos a OSBA, en forma exclusiva, y no hacer extensiva la responsabilidad, en un mismo rango o parangón, al Ministerio de Salud.

Manifiesta que su parte no es el obligado de autos, ni aún en forma subsidiaria, pues el principio de subsidiariedad del Estado es operativo solo en los casos en que los afectados carecieren de cobertura de obra social, situación que alega no se produce en autos. Mantiene la reserva del caso Federal y pide que se revoque la sentencia recurrida en lo que a la obligación subsidiaria del Estado Nacional –Ministerio de Salud- se refiere.

Por su parte, el Servicio Nacional de Rehabilitación también cuestiona la condena subsidiaria extendida a su parte. Agravia a su mandante la confusión reflejada en la sentencia entre el Servicio Nacional de Rehabilitación y el Ministerio de Salud tomando a ambos como un solo organismo. En relación,

indica que el SNR es una entidad descentralizada con personería jurídica propia y finalidad específica, la que de ninguna manera contempla la posibilidad de proveer la cobertura de aquellas prestaciones que requieren las personas con discapacidad. Agrega que las funciones que tiene el Servicio no deben confundirse con las propias del Ministerio de Salud. Añade que, atento la enfermedad que padece el actor, debe tenerse en consideración que en la órbita del Ministerio de Salud de la Nación funciona la “Dirección de SIDA y ETS” que define y coordina las políticas de prevención y atención del VIH-SIDA

y otras enfermedades de transmisión sexual en el ámbito nacional, articulando sus acciones con los programas provinciales. Finalmente, hace hincapié en que advierte fundamento legal que justifique haber incoado la acción también contra el Servicio Nacional de Rehabilitación, cuando ya ha sido demandado el Ministerio de Salud de la Nación. Hace reserva del caso Federal y solicita se revoque la sentencia recurrida desobligándose a su parte, con costas.

Concedido el recurso de apelación, corrido el respectivo traslado de ley,

fueron contestados los agravios por el amparista a fs. 384/88 vta. Elevadas las presentes actuaciones a este Tribunal, quedaron a fs. 392 en condiciones de dictar sentencia.

Que analizando las constancias de autos se aprecia que el Sr. C.F.V., con el patrocinio letrado de la Sra. Defensora Pública Oficial, en fecha 28/12/2006 solicitó a la obra social demandada la provisión en forma gratuita de los fármacos 3TC Complex 2 por día 60 comprimidos, ritonavir RTV

2 comprimidos por día, 60 comprimidos por mes, saquinavir fortovase NF 10 por día 300 comprimidos, a razón de padecer el síndrome de inmuno deficiencia humana, diagnosticado en el año 2000. Requerimiento que se reiteró en dos 2

Poder Judicial de la Nación oportunidades por tratarse de entregas parciales e incompletas. (v. fs. 21/3,

notas de fecha 19/01/2007 y 07/02/2007).

Explica que a consecuencia de su grave diagnóstico padece una discapacidad visceral, total y permanente. Afirma que se encuentra en tratamiento en el Instituto Nacional de Epidemiología (INE) y que se le han indicado los medicamentos referidos, y que a partir del mes de octubre de 2006

la interrupción en la entrega de medicación se agravó, al punto tal que en el mes de diciembre se vio obligado a suspender el tratamiento por recibir la medicación en forma incompleta o en condiciones inadecuadas (ocasión en que se negó a recibirlas por falta de frío).

Luego de realizar las gestiones pertinentes ante el OSBA y...

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