Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Mayo de 2020, expediente CIV 075400/2004/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

75400/2004

VIGNOLA ROSA PRIMAVERA s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de mayo de 2020.- MC

AUTOS Y VISTOS:

I.Vienen estos autos a la Alzada para resolver la apelación deducida a fs. 272/273

contra lo dispuesto a fs. 271 último párrafo.

Con el memorial que obra agregado a fs.272/273,

se encuentra fundado el recurso de apelación interpuesto en subsidio, al de revocatoria rechazado a fs. 274 primer párrafo.

Cuestiona el recurrente la decisión de la juez de grado que dispuso que previo a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada a fs. 48/49, debían actualizarse los informes de dominio de los inmuebles que se mencionan en la pieza citada e inhibición de la causante, por cuanto los que se agregaron a fs.

204/205, 209/210, 214/215, 219/220, 224/225,

229/230, 234/235, 239/240, 244/245 y 246/249, se encuentren vencidos.

Centra sus agravios, entre otras cosas,

sosteniendo que al momento de la presentación de los mentados informes (15.07.2019) aquellos se hallaban vigentes y que las demoras en el desarrollo del trámite de las actuaciones no sean imputables a su conducta procesal.

  1. De las constancias obrantes en esta causa surge que con fecha 15.07.2019 el apelante solicitó la inscripción de ciertos bienes Fecha de firma: 07/05/2020

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    inmuebles adjuntando los informes de dominio arriba referenciados y el de inhibición de la causante (que se agregaron a fs. 204/205,

    209/210, 214/215, 219/220, 224/225, 229/230,

    234/235, 239/240, 244/245 y 246/249) y de cuya compulsa se observa que todos han sido expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, el día 31.05.2019, es decir que transcurrieron 45 días (corridos)

    desde que el interesado contaba con dichos instrumentos.

    En cuanto a la demora en el curso del proceso que señala en sus agravios, cabe resaltar que si bien los plazos en que el expediente ha estado a consideración de la AFIP

    –Fisco- a los efectos centrales del correcto pago de la tasa de justicia, no han sido reducidos, lo cierto es que el recurrente contaba con herramientas procesales adecuadas a los efectos de instar su pronto despacho, los que sólo utilizó a fs. 269, respecto de las vistas que mereció...

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