Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Octubre de 2019, expediente B 76114

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.76.114 "V.C.M.Y. C/ M. F. S/ MATERIA A CATEGORIZAR. ---CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008---

La Plata, 23 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

I.M.Y.V.C., en representación de su hija M.A.V., formuló denuncia ante la Comisaría de la Mujer y la Familia de La Matanza contra F.M., con el objeto de que se le imponga a éste último -en su calidad de docente en la Escuela Secundaria N°14 de la localidad de Ituzaingó a la que concurre- una restricción perimetral para preservar la integridad física, psicológica y moral de su hija, atento la violencia que alega haber padecido. Asimismo, manifestó su voluntad de instar la correspondiente acción penal.

Dicho organismo dispuso la remisión de la presentación al fuero de Familia del Departamento Judicial M. de turno, resultando desinsaculado el Juzgado N°1.

En lo que aquí respecta, su titular –sin admitir su competencia- ordenó provisoriamente la prohibición de que el denunciado se aproximara a la menor, tanto en su domicilio como en su lugar de estudio o esparcimiento, y lo intimó a cesar y/o abstenerse de realizar cualquier acto violento de carácter físico, psicológico o emocional contra su persona por cualquier medio (fs. 6/7).

Posteriormente, la magistrada se declaró incompetente por considerar que no se trataba de un supuesto vinculado con violencia doméstica o familiar conforme las prescripciones del art. 1 de la ley 12.569, sino de una presunta situación de violencia generada en el ámbito escolar donde concurría la menor y, por ello, se encontraba alcanzada por las normas que regulan el empleo público provincial (fs. 16/18).

Al decidir así, las actuaciones pasaron al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 departamental. Sin embargo, su titular se rehusó a conocer en el asunto en la inteligencia de que los hechos postulados en la denuncia de origen se hallaban comprendidos en los incisos "w" y "x" del art. 827 del Código Procesal Civil y Comercial que determinan la competencia de los jueces de familia en los casos en los que se encuentran afectados –en sentido amplio- los intereses y derechos de los niños (fs. 20/21).

En consecuencia, toda vez que la jueza que previno mantuvo su primigenia postura, quedó formalmente planteada la contienda negativa, girándose el expediente a esta Suprema Corte para que la dirima con arreglo a lo previsto en el art. 7 inc. 1 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-.

III.1. En primer lugar, de las constancias obrantes en...

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