Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Abril de 2021, expediente CIV 025861/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

25861/2018

VIGNALE, E.N. c/ OJEDA, J.C. Y

OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, de abril de 2021.- HC

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a conocimiento del Tribunal en razón del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor de Menores e Incapaces de la instancia de grado contra el decisorio de fecha 13.02.2020; y asimismo, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fecha 09.12.2020, quien presenta su memorial el 28.12.2020, cuyo traslado fue contestado por la actora el 29.12.2020.

    La Sra. Defensora de Cámara funda el recurso de apelación oportunamente interpuesto mediante su dictamen de fecha 15.04.2021.

  2. Con relación al recurso interpuesto por la Sra. Defensora de Menores en la instancia de grado, debe recordarse que el proceso de desalojo, por medio del cual se persigue la desocupación de un bien inmueble,

    tiene por objeto recuperar la tenencia de éste y con ella, el uso y goce por parte de quien alega un derecho sobre él y contra quien detente la tenencia (CNCiv., S.C., R.532.020, del 9/6/2009; id.id., R.551.618, del 8/4/2010, entre otros).

    Fecha de firma: 22/04/2021

    Alta en sistema: 23/04/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    En este orden de ideas, no se puede menos que coincidir con los argumentos expuestos por la Sra. Magistrada al disponer la efectivización del lanzamiento que oportunamente acordaran las partes en el acta celebrada el 01.11.2019, debidamente homologado.

    Ahora bien, en las presentes actuaciones no se discute el derecho de los niños a una vivienda digna ni el compromiso que asume el Estado a su respecto, sino que versa sobre el uso y goce de quien alega un derecho sobre un inmueble del que se encuentra privado.

    Por lo tanto, el derecho a una vivienda digna, no puede invocarse como defensa ni puede justificar la oposición al desalojo,

    pues no da prerrogativas sobre inmuebles ajenos ni genera la obligación del propietario de tolerar el despojo.

    Tampoco puede tal pretensión interpretarse como contradictoria con el derecho constitucional a la vivienda, aún cuando no se desconoce que el acceso a una vivienda digna constituye un derecho inalienable, por cuanto frente a este derecho se encuentra el derecho que ostenta las...

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