VIGNA, JOSE ALBERTO c/ ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

Número de expedienteCOM 028717/2016/CA001
Fecha19 Mayo 2022

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 19 días del mes de mayo de dos mil veintidós, reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “VIGNA

JOSE ALBERTO C/ ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/

ORDINARIO”EXPTE. N° COM 28717/2016 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

Vocalías N° 18, N° 17, N° 16.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 208?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I.A. de la causa a. JOSE ALBERTO VIGNA inició demanda contra ORBIS COMPAÑÍA

ARGENTINA DE SEGUROS S.A. por incumplimiento contractual y reclamó la suma de $266.430 con más sus intereses y costas.

Relató que alrededor de las 22:00 hs del 20 de febrero de 2016

estaba ingresando con su rodado marca Volkswagen, Modelo Gol 1.6,

Dominio JHW-115, Tipo Sedan 3 puertas, Año 2010, asegurado bajo la póliza N° 4.533.636 a su domicilio en M. 563 el Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fue abordado de manera intempestiva por una persona que tras apuntarlo con un arma de fuego le pidió las llaves de vehículo,

sustrayéndoselo.

Dijo que fue a la Comisaría 13° de la Policía Federal a realizar la denuncia y que cuatro días después le notificaron que en la Comisaria 4° de la Policía Metropolitana, se habían iniciado actuaciones sumariales por “Hallazgo Automotor” bajo el número 709/2016.

Fecha de firma: 19/05/2022

Alta en sistema: 20/05/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación Manifestó que pese a haber sido encontrado el vehículo no lo pudo retirar aquel día porque el galpón donde estaba guardado ya había cerrado y que si bien, en el acta labrada por el personal de policía se constató

que el rodado se encontró en el mismo carácter que detentaba con anterioridad al hecho que se investigaba y sin faltantes, lo cierto era que el auto contaba con faltantes y tenía severos daños.

Dijo que por la inexperiencia y falta de conocimiento de derecho,

el personal de policía le dio la orden de firmar la documentación sin previa lectura ya que era solamente una formalidad y por ello, firmó sin antes haber constatado el estado real del vehículo.

Entregado el rodado, hizo un detallado resumen de los daños,

desperfectos y roturas.

USO OFICIAL

De seguido, procedió a efectuar la denuncia ante la aseguradora demandada y con fecha 5/4/2016 recibió una carta documento de aquella en donde le informaban el rechazo del pedido de destrucción total del vehículo.

En ese sentido, argumentó que la accionada no cumplió con la obligación impuesta en el contrato de seguro ya que, en caso de un robo con armas y la producción de daños posteriores corresponde la devolución del vehículo al estado anterior del siniestro.

Atribuyó responsabilidad conforme el art. 959 CCyCN, detalló y cuantificó los rubros indemnizatorios e individualizó el monto total reclamado.

Finalmente, fundó su pretensión en derecho, y ofreció prueba.

  1. ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. contestó la demanda en fs. 75/88por medio de su letrado apoderado y solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas.

    Fecha de firma: 19/05/2022

    Alta en sistema: 20/05/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación En cumplimiento del imperativo procesal realizó una negativa de los extremos fácticos invocados en el escrito inaugural y dió su versión de lo sucedido.

    Analizó los hechos del caso y sostuvo que la cotización realizada arrojó que el costo no resultaba igual o superior al 80% del valor de la unidad y por ello rechazó el pedido de destrucción total. En ese sentido, descartó

    que hubiese incumplido alguna obligación del contrato.

    Solicitó que para el caso que se hiciera lugar al reclamo, se conmine al asegurado a dar estricto cumplimiento de la documentación necesaria para que se le pueda abonar la correspondiente indemnización.

    Consideró que no resultaban aplicables al caso las disposiciones relativas al derecho del consumidor y procedió a fundar tal postura.

    USO OFICIAL

    Impugnó cada uno de los rubros reclamados y la liquidación practicada, ofreció prueba y fundó en derecho.

    1. La sentencia de primera instancia.

      La resolución de fs. 208 admitió parcialmente la acción iniciada contra Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. a quien condenó a pagar la suma de ciento once mil pesos con más los intereses allí fijados, supeditando el pago de la indemnización a la inscripción de la baja definitiva del rodado y con costas a la accionada vencida. A su vez, fijó honorarios a los profesionales intervinientes.

      Para decidir en ese sentido, la primer sentenciante efectuó un detallado análisis de la prueba documental acompañada por las partes, del informe realizado por el perito ingeniero mecánico y de los restantes medio probatorios. En función de ello juzgó que quedó acreditada la existencia del siniestro invocado y del incumplimiento de la aseguradora.

      Fecha de firma: 19/05/2022

      Alta en sistema: 20/05/2022

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

      Poder Judicial de la Nación De seguido se expidió sobre los daños invocados por la parte actora.

      Estimó acreditado el daño del vehículo y lo cuantificó en la suma de $106.000. También hizo lugar al resarcimiento pretendido por privación de uso por la suma de $5.000. Rechazó los daños reclamados por la desvalorización del rodado y daño moral. Apuntó que los gastos de mediación pedidos se encontraban comprendidos en las costas del proceso.

      Finalmente, desestimó la indemnización pretendida en concepto de daño punitivo.

    2. Los recursos.

  2. La parte actora apeló en fs. 213 y su recurso fue concedido libremente en fs. 214. Su expresión de agravios de fs. 228/9y no fue USO OFICIAL

    respondido por la parte demandada.

    Se agravió, principalmente, del monto por el cual prosperó el daño del vehículo, el rechazo del rubro de desvalorización del rodado y daño punitivo. Asimismo, cuestionó que la resolución de grado supeditara la indemnización a la baja registral del vehículo.

  3. La parte demandada apeló en fs.209 y su recurso fue concedido libremente en fs. 210. Su expresión de agravios de fs. 224/6 y fue respondido por la accionante en fs.231.

    De su lado, objetó: i) el monto indemnizatorio en concepto de privación de usoy ii) la tasa de interés aplicada.

    c.El perito ingeniero apeló en fs. 211 sus honorarios.

    d.La S.F. General ante esta Cámara emitió su dictamen el día 3/2/2022.

    1. La solución.

    Fecha de firma: 19/05/2022

    Alta en sistema: 20/05/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación 1. Antes de entrar al estudio de las cuestiones traídas a esta Alzada, entiendo necesario señalar que no he de seguir a las recurrentes en todos y cada uno de sus planteamientos, limitándome en el caso, a tratar sólo aquellos que son “conducentes” para la correcta adjudicación de los derechos que les asisten. Me atengo, así, a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha estimado razonable esta metodología de fundamentación de las decisiones judiciales (conf. doctrina de Fallos 265:301; 278:271; 287:230; 294:466, entre muchos precedentes).

    A lo que debo añadir que examinaré cada cuestión -hechos,

    pruebas y fundamentos- de manera que nada que sea sustancial quede sin tratar e intentaré ser conciso, por motivos de claridad para sustentar la decisión; bien entendido que he valorado todas las pruebas y reflexionado USO OFICIAL

    sobre todos los argumentos expuestos por las partes (CSJN, en Fallos 265:301; 278:271; 287:230; 294:466, etc.).

    2. En el caso, surge con nitidez del relato de los hechos efectuado por las partes, que nos encontramos inmersos en un típico contrato de servicio público.

    Y por ello, cabe destacar que como la controversia se encuentra plenamente abarcada por el régimen protectorio del consumidor (art. 1, 2 y 3

    de la Ley 24.240, modif. por texto 26.361), la interpretación del contrato se seguirá en el sentido más favorable al consumidor (argts. art. 37 de la citada Ley), siendo, además, de aplicación el régimen de cargas probatorias que preceptúa el art. 53 de la ley 24.240 (según ley 26.361), tutelando en definitiva los derechos enunciados por la carta magna en torno a la seguridad del usuario o consumidor ante una relación de consumo.

    3. Ahora bien, de la lectura de la expresión de agravios surge que las partes no levantaron quejas sobre el incumplimiento incurrido por la Fecha de firma: 19/05/2022

    Alta en sistema: 20/05/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación aseguradora al haber rechazado infundadamente el siniestroy así como tampoco, la distribución de costas hecha por la anterior sentenciante, ergo,

    tales aspectos se encuentran firmes y consentidos.

    No obstante, procederé a tratar las quejas de ambas partes relativas a la admisión y rechazo de los distintos rubros indemnizatorios, la cuantía fijada para cada uno de ellos y de la tasa de interés establecida.

    Estimo de utilidad, a fin de examinar el comportamiento de...

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