Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Septiembre de 2019, expediente CIV 010438/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE N° 10.438/12 “VIGLIONE RENATA MARIA

EUGENIA C/FISTER MARIA CECILIA Y OTRO S/DAÑOS Y

PERJUICIOS”. JUZGADO N° 40.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “VIGLIONE RENATA MARIA EUGENIA C/

FISTER MARIA CECILIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores L.E.A. de B.P.B.. El doctor V.F.L. no interviene por hallarse en uso de licencia.-

A la cuestión propuesta la Dra. L.E.A. de B., dijo:

I) Apelación y Agravios:

Contra la sentencia de fs. 441/ 447 apela la parte actora a fs. 450, con recurso concedido libremente a fs.506, quien expresa agravios a fs. 547/562.

Corrido el pertinente traslado, el mismo no ha sido contestado por los demandados.

Fecha de firma: 19/09/2019

Alta en sistema: 23/09/2019

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 440 las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia:

A fs. 441/447 se dictó sentencia rechazándose la acción promovida por la parte actora contra los Sres. F.D.M. y M.C.P., con costas a cargo de la demandante.

Por último, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

IIII) Agravios:

La parte actora vierte sus quejas a fs. 547/562.

Preliminarmente, advierte que el anterior magistrado efectúo una lectura superficial de la demanda instaurada en autos,

siendo prueba de ello el error inexcusable que cometió al mencionar el titulo que se le otorgó al recibirse en la Escuela Normal Superior L.V.S..

Agrega que el Sr. Juez “a-quo”, violando el principio de congruencia, no analizó ni resolvió sobre las conductas de discriminación y abuso ocurridas en las mesas de examen.

Alega que el magistrado de grado no analizó

acabadamente la nota administrativa presentada por su persona a la Regente Moschetti con fecha 27 de agosto de 2009. Afirma que durante esa primera mesa de examen, excediéndose ambos codemandados en su rol de docentes, comenzaron a descalificar a su persona en un clima de hostilidad durante la evaluación con las expresiones que recordó en el escrito inaugural de estas actuaciones.

Añade que la denuncia administrativa que presentó por ante las autoridades correspondientes acredita las conductas Fecha de firma: 19/09/2019

Alta en sistema: 23/09/2019

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

antijurídicas de los codemandados ya que la Regente Moschetti requirió explicaciones del caso a la Sra. P..

Destaca, por otro lado, la conducta observada por los demandados en estos actuados para luego concluir que de la simple lectura de la contestación de demanda se desprenden claros indicios del patrón de actitudes abusivas y discriminatorias de las que fue objeto.

Señala que lectura de las actas N° 13/09 y 01/10

elaboradas por el Consejo Consultivo de la institución donde cursó

sus estudios se desprende fácilmente que dicha escuela reconoció las situaciones ocurridas durante los exámenes.

Recalca que se omitió conocer sobre el informe psico-

social presentado por la Licenciada Vecchiarelli a fs. 404/406 como así también destacó los errores cometidos en la pericia elaborada a fs.

316/318 por el traductor público designado por ante la anterior instancia.

En su virtud de todo ello, requiere se revoque el pronunciamiento apelado y se haga lugar íntegramente la demanda interpuesta por su parte, con costas de ambas instancias a cargo de los demandados vencidos.

IV) Responsabilidad:

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