Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Febrero de 2022, expediente CAF 011120/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

11120/2021 “VIGLIERCHIO, BERNARDO ANGEL c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 8 de febrero de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, conforme surge de los presentes autos, el actor interpuso demanda a fin de que se declarara la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c, 79,

    inciso c, 81 y 90 de la ley 20.628, y solicitó el reintegro de la totalidad de las sumas retenidas desde los cinco años anteriores a su interposición, con más intereses (fs.

    8/25).

    A fs. 35/58, el Fisco Nacional contestó demanda y requirió que se declarara abstracta la pretensión, puesto que a través de la ley 27.617 se habían introducido modificaciones al Impuesto a las Ganancias y, como consecuencia de ello, se desprendía —al cotejar los recibos de haberes correspondientes— que el demandante se hallaba beneficiado por la nueva normativa. A fs. 64/70 contestó

    traslado su contraria.

  2. ) Que, a fs. 72, el juez de grado rechazó, con costas, el pedido formulado por el Fisco de declarar abstracta la cuestión, por considerar que aún restaba determinar si al actor se le había retenido el impuesto sobre sus retiros, como asimismo analizar la inconstitucionalidad y el reintegro de las sumas deducidas. En consecuencia, dispuso abrir la causa a prueba por el período de 40 días.

  3. ) Que, a fs. 74/79, apela la demandada e insiste en sostener que la pretensión devino abstracta a partir de la sanción de la ley 27.617, dado que dicha norma amplia el mínimo no imponible para los jubilados, retirados y pensionados.

    Solicita que, en su caso, se acompañen los recibos actualizados y se opone a la declaración de la causa de puro derecho.

    A fs. 85/9, contesta el actor y afirma que con la nueva ley se continúa perjudicando su situación económica al seguir vigente la retención de un porcentaje de sus haberes. Manifiesta, en tal sentido, que el referido impuesto sigue gravando su jubilación como lo venía haciendo anteriormente y, por lo tanto, persiste el perjuicio.

  4. ) Que, cabe precisar que la ley 27.617 -en lo que aquí interesa- elevó

    el monto de la deducción específica para jubilados de 6 a 8 veces la suma del haber jubilatorio mínimo vigente (esto es, $164.571,52) y modificó las condiciones exigibles para su cómputo (resulta aplicable a jubilados que poseen otra renta inferior a $167.678,40 anuales en tanto la legislación anterior excluía a aquellos sujetos que contaran con cualquier...

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