Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Febrero de 2022, expediente B 66372

PresidenteSoria-Kogan-Torres-Mancini
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa B. 66.372, "., H.O. y otro contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Pcia. de Bs. As. DCA", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., K., T., M..

A N T E C E D E N T E S

I.H.O.V. y M.Á.L., por apoderado, promueven acción contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se dejen sin efecto los actos que desestimaron sus solicitudes de reconocimiento de las sumas establecidas en los decretos 86/97, 1.014/97 y 1.015/97, como remunerativas y computables en el haber básico sobre el que se calcula el monto del beneficio previsional del que son titulares, correspondientes a la jerarquía con la que el haber se les liquida.

Solicitan que se condene al pago de las diferencias devengadas desde la vigencia de los mencionados decretos y de los intereses, calculados también desde que cada diferencia se devengó hasta la fecha del efectivo pago.

Señalan que son beneficiarios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Manifiestan que se presentaron ante la Caja demandada, con el objeto de que se incluya en sus haberes el monto correspondiente al suplemento especial establecido en los decretos mencionados.

Aducen que los suplementos, otorgados en el año 1997, quedaron definitivamente incorporados al sueldo del personal en actividad.

Entienden que el beneficio previsto en el decreto 1.014/97 no se encuentra comprendido entre los adicionales no remunerativos y no bonificables a los que alude el art. 34 de la Ley 12.062 de Presupuesto para el año 1998.

Advierten que debe prescindirse de la denominación dogmática atribuida al suplemento y, en función de sus caracteres (habitualidad, periodicidad y generalidad), reconocerse su verdadera naturaleza remunerativa.

Estiman que la circunstancia de no realizarse aportes previsionales sobre las sumas que los activos perciben por este concepto no puede significar un obstáculo al derecho reclamado, toda vez que en el marco del régimen previsional del caso -decreto ley 9.538/80- resultan de aplicación insoslayable dos principios que lo informan: la movilidad de las prestaciones y la sujeción a aportes de toda retribución, cualquiera sea la designación que se le asigne.

Indican, respecto al art. 34 de la Ley de Presupuesto n° 12.062, que al tratarse el suplemento de un pago claramente remunerativo y como contraprestación al trabajo profesional de policía, no constituye una de las bonificaciones no remunerativas y no bonificables a las que alude esa norma, razón por la cual entiende que el suplemento sobre el que versa el presente no se encuentra alcanzado por aquella disposición.

  1. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR