Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Marzo de 2021, expediente CCF 003715/2016/CA002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 3715/2016 “V.D.A. c/ Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina s/ cobro de sumas de dinero”

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo de 2021, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la S. III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar la sentencia en los autos enunciados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el doctor G.A.A. dijo:

I. El señor D.A.V. demandó a la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (en adelante “OSUOMRA” u “Obra Social”) por el cobro de $172.572,

con más los intereses y las costas del juicio, en concepto de facturas impagas por la venta de insumos hospitalarios y material descartable (ver fs. 76/81).

Afirmó el actor que fue contratado por la obra social para la provisión de productos médicos necesarios para la atención de los afiliados; y que cumplió con la entrega de cada uno de los pedidos, a pesar de lo cual la OSUOMRA incurrió en el incumplimiento del pago de varios de ellos, lo que dio origen a este pleito.

Explicó que la demandada desarrollaba su actividad a través de distintas sociedades gerenciadoras nucleadas bajo una estructura administrativa común denominada Buenos Aires Servicios de Salud S.A. (BASA) y que algunas habían llegado a conformar una Unión Transitoria de Empresas (UTE). Aclaró que ellas administraban el vínculo de la obra social con sus prestadores médicos, bioquímicos y proveedores de insumos médicos y hospitalarios; dijo que por ese motivo en los remitos, órdenes de compra, facturas y demás documentación acompañada en la demanda se encontraba inserta la Fecha de firma: 22/03/2021

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

denominación de la referida UTE y/o de la obra social de manera indistinta (conf. fs. 76 vta.).

OSUOMRA contestó el traslado de la acción en los términos que surgen del escrito de fs. 94/96.

II. El juez de primera instancia admitió la pretensión y condenó a la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina a pagarle al actor la suma de $172.572 con más los intereses que indicó en el considerando VII de su pronunciamiento, y las costas del juicio (fs. 195/201).

En primer lugar, el a quo rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la obra social porque consideró que la prueba producida en autos generaba una presunción adversa su posición. Desde esa óptica, tuvo por acreditado que Buenos Aires Servicios de Salud S.A. UTE (BASA UTE) había actuado en carácter de gerenciadora de OSUOMRA y concluyó que la falta de pago de las facturas que V. emitió por la provisión de insumos y servicios –en beneficio de los afiliados de la obra social- acarreaba, no sólo la responsabilidad del gerente, sino también la de la demandada en virtud de las normas que rigen el mandato. Por lo demás, tuvo en cuenta que ésta no había alegado, ni mucho menos probado, que las facturas recibidas hubieren sido observadas por ella o por BASA en los...

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