Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Junio de 2022, expediente COM 019201/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 19201 / 2021

VIGLIANI, C.M. Y OTRO c/ AGROVIG S.A. s/ORDINARIO

Buenos Aires, 10 de junio de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Apelaron los actores y la Agente Fiscal la resolución dictada a fd. 154,

    mediante la cual la juez de grado desestimó la radicación de las actuaciones por ante ese Tribunal.

    Los fundamentos fueron desarrollados por los actores a fd. 222/29 y por la Sr. Fiscal General a fd. 235/7, el que fue contestado a fd. 239.

  2. ) En la resolución apelada, la juez de grado hizo referencia a la resolución dictada en los autos de igual carátula -Nº 11397/20-, en la que admitió la defensa de incompetencia opuesta por la accionada. Señaló que no existiría obstáculo para analizar las cuestiones planteadas en este proceso en forma autónoma respecto de los juicios radicados ante ese juzgado (2231/2018; 26420/2018; 33397/2018). Indicó

    que las razones de conveniencia que pudieran ser invocadas para justificar la radicación de las posteriores causas ante ese tribunal, perdían relevancia si se sopesaban con las razones que aconsejaban que aquéllo que es materia, tanto de las presentes actuaciones y como del expediente antes citado N°11397/2020, sea planteado ante el juez del domicilio de la sede social de la demandada, donde dicho inmueble rural se encuentra ubicado, que es, en principio, el juez natural llamado a entender en tales conflictos societarios.

    Remarcó, que no veía la necesidad o conveniencia de postular un conocimiento único ante el mismo magistrado, cuando los postulados sobre los cuales se ha estructurado la petición de nulidad bien podían ser analizados de forma autónoma.

    Puntualizó, que no podían soslayarse los efectos del cambio de domicilio social de la demandada a la Provincia de Córdoba –reconocido en el escrito inaugural Fecha de firma: 10/06/2022

    Alta en sistema: 13/06/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    por los accionantes, máxime cuando coincide con el lugar donde se desarrolla la actividad relativa al cumplimiento del objeto social de la sociedad demandada -la explotación de un campo situado en dicha provincia- y las pretensiones esgrimidas en los presentes autos, se relacionan centralmente, con aspectos relativos las decisiones adoptadas sobre la explotación del campo, requiriéndose, incluso, la designación de un veedor para actuar en aquella sede, con las obvias dificultades que pueden vislumbrarse frente a tal hipótesis.

    Hizo referencia a que el actor O.V. adujo en su demanda que se vio obligado a iniciar una acción preventiva de daños en contra de Agrovig S.A por ante el Juzgado de Primera Instancia 6ta Nominación, Secretaría N° 11 de la ciudad de Río Cuarto, Córdoba (expte. N° 9652982), justamente, a los fines de obtener información para la toma de decisiones, relativa al arrendamiento del predio rural La Elvirita, lo que demostraría que los actores han reconocido la jurisdicción del lugar donde se encuentra inscripta la sede social, al haber promovido allí la acción judicial referida a fin de ejercer sus derechos.

    Concluyó así, en que no se configuraba en el caso un supuesto que justificara el desplazamiento de la competencia por conexidad ni la aplicación del principio de la...

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