Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Mayo de 2019, expediente COM 001267/2018/CA002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 27 – Sec 54

1.267 / 2018

VIGLIANI, C.M. Y OTRO c/ AGROVIG S.A. Y OTROS s/

DILIGENCIA PRELIMINAR

Buenos Aires, 9 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló M.C.B. la resolución dictada en fs. 255/256,

    donde la juez a quo rechazó el planteo de nulidad articulado en fs. 240/244.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 285/292,

    siendo respondidos por la contraria en fs. 295/298.-

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que este proceso fue iniciado a fin de obtener una diligencia preliminar, consistente en requerir a M.A.O.T. de V., M.M.V., M.C.B., J.J.O.R. y Agrovig SA que entregaran una copia del contrato de compraventa de acciones -y sus anexos-, celebrado el 21.07.2017, por el que M.A.O.T. de V. y M.M.V. transfirieron a M.C.B. la cantidad de 8.500 acciones nominativas no endosables emitidas por Agrovig SA, que representan el 56,67% del capital social.-

    La pretensión fue inicialmente rechazada en la instancia de grado (fs.

    37/38) y, apelada que fue esa decisión por la actora, este Tribunal, en el Fecha de firma: 09/05/2019

    Alta en sistema: 02/07/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    pronunciamiento dictado en fs. 55/56 la admitió, en la inteligencia de que la exhibición de dicho instrumento “se aprecia(ba), prima facie, necesaria a efectos de proponer la demanda, como se señaló en el memorial, en orden a que los apelantes puedan formar convicción sobre la existencia del contenido de ese acto y, en su caso, de algún vicio en el negocio de transferencia de acciones denunciado,

    susceptible de afectar sus derechos” (véase fs. 56/56vta.).-

    Como consecuencia de ello, el Juzgado, en fs. 58, intimó a M.A.O.T. de V., M.M.V., M.C.B., J.J.O.R. y Agrovig SA, para que en el término de cinco días acompañaran una copia del contrato de compraventa de acciones celebrado el 31.07.2017 y sus anexos, bajo apercibimiento de secuestro.-

    En ese contexto, la aquí apelante planteó, en fs. 240/244, la nulidad de todas las actuaciones cumplidas en el expediente a partir de la resolución dictada el 21.03.2018 -donde la juez a quo rechazó la diligencia preliminar-, en razón de haber sido cumplidas sin su participación, ni la de los otros demandados. También pidió la suspensión de la...

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